En materia de servicios públicos domiciliarios, la facultad de efectuar el cobro de las facturas a través del procedimiento de cobro coactivo, se encuentra únicamente en cabeza de las empresas industriales y comerciales del Estado de cualquier orden territorial prestadoras de estos servicios, e igualmente de los municipios o distritos prestadores directos de los mismos, ya que se trata de entidades u organismos creados por la ley o autorizados por ésta, por ordenanza departamental o acuerdo municipal, dependiendo del orden territorial al cual pertenezcan.