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SSPD indicó que prestadores deben enviar los expedientes para el trámite del recurso de apelación, dentro de los tres días siguientes a la fecha en la cual se les notifique la decisión del recurso de reposición

Escrito por  Dic 23, 2021

De acuerdo con las indicaciones del presente concepto, en virtud de la facultad constitucional y legal a ella atribuida, y en pro de la defensa de los usuarios, los prestadores de servicios públicos deben enviar los expedientes para el trámite del recurso de apelación, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en la cual se les notifique la decisión del recurso de reposición.

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Modificado por última vez en Jueves, 23 Diciembre 2021 10:45