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De acuerdo con el presente concepto, la persona prestadora de la actividad de disposición final deberá constituir un encargo fiduciario, que permita garantizar los recursos necesarios para la clausura y posclausura del mismo, de tal manera que todas las actividades y obras requeridas para dichas etapas se realicen. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad. 

En el presente concepto se analizan los siguientes temas: I) el otorgamiento de puntaje por apoyo a la industria nacional de conformidad con la Ley 816 de 2003 y la noción de Servicios Nacionales introducida por el Decreto 680 de 2021, y II) la regulación del puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos adelantados con documentos tipo después de la expedición del Decreto 680 de 2021.

La ANT indicó que el componente rural del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad. 

Mediante el presente acto administrativo la SDA aclaró el Parágrafo Segundo del Artículo Primero de la Resolución No. 01695 del 12 de junio de 2018, de conformidad con la parte motiva, el cual para efectos jurídicos quedará así: “(…) PARÁGRAFO SEGUNDO. El presente permiso para efectuar la intervención dentro del cauce del “Canal El Virrey  Costado Occidental”, se otorga un término de Treinta y ocho (38) meses, contados a partir del inicio de actividades, que podrá ser prorrogada, mediante solicitud escrita presentada ante esta autoridad, con mínimo treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del plazo inicial.”

A través del presente acto administrativo se aclaró el Parágrafo Segundo del Artículo Primero de la Resolución No. 01694 del 12 de junio de 2018, de conformidad con la parte motiva, el cual para efectos jurídicos quedará así: “El presente permiso para efectuar la intervención dentro del cauce del “Rio Arzobispo tramo 1”, se otorga un término de Veintiocho (28) meses, contados a partir del inicio de actividades, que podrá ser prorrogada, mediante solicitud escrita presentada ante esta autoridad, con mínimo treinta (30) días hábiles previos al vencimiento del plazo inicial.”

A través del concepto 220-062018-2022, la Entidad indicó que "las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas y, podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades, salvo demostración en contrario de su parte."

A través del presente concepto, se indicó que el proceso de licenciamiento de las entidades vigiladas por esta Superintendencia -SFC- se adelanta en dos etapas legalmente identificadas: la primera, la relativa a la autorización para la constitución de la respectiva institución previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto y, la segunda, el trámite dirigido a la obtención del certificado de autorización para operar. Es en esta segunda etapa, previa a la puesta en marcha de la entidad constituida, durante la cual se realizan “pruebas de recorrido” que permiten, entre otras cosas, realizar una verificación efectiva del estado de la implementación de los sistemas de administración de riesgos en la futura vigilada.

De acuerdo con el presente concepto, la autoridad de tránsito deberá adelantar el procedimiento administrativo contravencional de cara a la presunta infracción a las normas de tránsito, respetando las garantías constitucionales del debido proceso administrativo en materia sancionatoria. Significa lo anterior, que el procedimiento que debe adelantar la autoridad de tránsito. una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le  sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.