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La ANT aborda los siguientes temas: “(I) determinar el estado actual de la distribución interna de funciones en materia de subsidios en sus distintas modalidades (II) establecer los efectos derivados de la omisión en el registro de las resoluciones de materialización de los subsidios, cuando la misma se hacía con la transferencia de bienes fiscales patrimoniales (III) definir la ruta de solución para los casos en los que el INCODER revocó las resoluciones de otorgamiento y materialización de los subsidios, bajo la promesa de expedir nuevos actos administrativos”.

La SDA prorrogó la vigencia del permiso de ocupación de cauce otorgado bajo la Resolución No. 00893 de 19 abril de 2021, modificada por la Resolución No. 03048 del 14 de septiembre de 2021, al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, para la construcción de estructuras de apoyos para el ciclo puente y de un muro  de protección para la tubería de 30” y para las obras de demoliciones, redes de telecomunicaciones, el retiro e instalación de redes de energía y alumbrado público y la intervención del espacio público, dentro de proyecto constructivo: “CONSTRUCCIÓN DEL CICLOPUENTE DEL CANAL MOLINOS CON LA AUTOPISTA NORTE Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.”, sobre EL CANAL MOLINOS, ubicado en esta ciudad, por un término de cinco (5) meses, los cuáles serán contados a partir del 21 de febrero de 2022, fecha de finalización de la vigencia inicial, hasta el 21 de julio de 2022.

A través del presente acto administrativo se prorrogó la vigencia del permiso de ocupación de cauce al IDU, para la construcción de una estructura tipo box coulvert, redes matrices de acueducto, redes secas (gas natural) y dos cabezales de entrega (Permanente) y para la Instalación de una cercha metálica para el paso de redes de acueducto y la instalación de una cercha metálica para el paso de redes de gas, energía y alumbrado público (Temporal), sobre el Canal Magdalena, ubicado en esta ciudad, por seis (06) meses.

A través del presente concepto se indicó que la solidaridad por multas por infracciones al tránsito para el propietario y la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo automotor, es exigible para aquellos casos de infracciones en que se compruebe, que la infracción le es imputable al propietario del vehículo o a la empresa afiliadora.

De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular (pico y placa, día sin carro, restricción por materia ambiental, entre otros), los vehículos dedicados, es decir aquellos cuyo motor ha sido diseñado y fabricado para operar exclusivamente a gas combustible. No obstante, lo anterior, el Ministerio de Transporte, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2128 de 2021, reglamentará un mecanismo de identificación vehicular que permita a las autoridades reconocer los vehículos que operen con gas combustible, para garantizar los incentivos establecidos en la mencionada Ley.

De acuerdo con el presente concepto, las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos.

La SuperSociedades, a través del a publicación del concepto 220-062186-2022 indicó que cuando los presupuestos que dieron lugar a la situación de control o grupo empresarial entre dos o más sociedades se modifiquen o desaparezcan, el representante legal de la sociedad controlante deberá informar tal situación radicando ante la cámara de comercio correspondiente, una comunicación sobre los cambios ocurridos o solicitando su cancelación según corresponda.

A través del presente concepto, la Entidad indicó que la contaminación sonora que se puede generar en un proyecto, es un asunto que corresponde atender a las respectivas administraciones municipales o distritales, en el marco de sus competencias legales. Esta competencia no es excluyente de la que, según se determine en cada caso concreto, pueden ejercer las autoridades ambientales competentes.