De acuerdo con un informe técnico emitido por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, en el análisis, aunque se establecieron opciones para que se pueda realizar el proyecto de urbanización sin afectar la concesión de aguas de los demandantes, no se indicó cuál era el tipo de ecosistema existente, es decir, si se enmarcaba o no en un humedal, e inclusive se afirmó expresamente que no se contaba con información de las propiedades hidráulicas de la zona de estudio ni del parámetro de recarga de las fuentes. “Lo que la Sala advierte es que las partes concuerdan en que, a través de los actos administrativos que fueron suspendidos por el Tribunal, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el Municipio de Medellín concedieron unos permisos de construcción y de aprovechamiento forestal para el desarrollo del proyecto urbano”.
La normatividad estudiada por la Sala en esta providencia, otorga competencia a la SIC para conocer de los procesos en los cuales se debata la posible comisión de actos de competencia desleal, sin establecer alguna excepción relacionada con la naturaleza jurídica de las partes en controversia. En síntesis, la demandante (EMAAR S.A. E.S.P.) consideró que las demandadas (EMPRESA ASEOVIP S.A.S. E.S.P. Y OTROS) incurrieron en “actos de desviación de clientela, actos de confusión, inducción a la ruptura contractual, violación de secretos y/o prohibición general,” en el ejercicio de la prestación del servicio público domiciliario de aseo en el Municipio de Arauca.
Con base en las normas explicadas y citadas por la Entidad, “el voto en blanco afecta únicamente al quórum decisorio y no el deliberativo. En cuanto al sentido de la decisión, el voto en blanco no suma ni resta. Esto implica que su voto no se contabiliza como a favor o en contra de la propuesta en discusión. Sobre el proceder del presidente y el secretario de la asamblea, deberán seguir el procedimiento establecido en los estatutos sociales o en la ley. Así las cosas, deberán registrar y anunciar el número total de votos en blanco, así como los votos a favor y en contra, para asegurar la transparencia y legalidad del proceso de votación. Además, deberán garantizar que se cumpla con el quórum necesario para tomar decisiones válidas”.
A través de este enlace podrá descargar el documento que contiene el cronograma de audiencias públicas de presentación de Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales 2024-2027. Se enlista el nombre de cada Corporación y la fecha de la respectiva audiencia.
Los interesados en participar en el proceso de inscripción, que estará abierto hasta el 19 de abril de 2024, deberán diligenciar sus datos personales haciendo clic aquí. Este va dirigido los delegados técnicos representantes de las comunidades Wayúu, de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia en La Guajira.
Con este proyecto de resolución la CREG busca que se amplíe el período de aplicación de la Resolución CREG 101 029-2022 (medidas transitorias para ajustar los precios e indexadores de contratos de energía de largo plazo y diferir las obligaciones de pago de los comercializadores) y ampliar un nuevo tramo del mecanismo de diferimiento de pago de las cuentas del ASIC y LAC para los comercializadores, dado que persisten condiciones económicas que pueden afectar su suficiencia financiera.
A través de este proyecto de acto administrativo la Comisión considera conveniente ampliar el ámbito de aplicación de la disposición transitoria adoptada en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 016 de 2023 en materia de garantías para el cubrimiento de las transacciones en el MEM, con el fin de mejorar la disponibilidad de capital de trabajo y el flujo de caja de todos los comercializadores que atienden a usuarios finales regulados afectados por la mayor exposición a los precios de bolsa, y así facilitar el cumplimiento de sus obligaciones con el mercado y garantizar la continuidad del servicio a los usuarios durante el período de El Niño.
El Ente de Control explica que la Corte Constitucional, al realizar el control abstracto de constitucionalidad del artículo 44 de la Ley 610 del 2000, dedicó un aparte de la providencia a analizar el fundamento y los objetivos de la garantía contractual. Par esta Corporación, esta figura constituye una forma a través de la cual las entidades protegen y salvaguardan el interés general en la medida en que, ante un eventual detrimento patrimonial a los bienes, fondos o intereses, existe una forma de resarcir el daño ocasionado. Respecto a las características del contrato de seguro y a la finalidad para la vinculación de un tercero civilmente responsable en el marco del proceso de responsabilidad fiscal puntualizo en la misma providencia que “la vinculación del garante está determinada por el riesgo amparado, en estos casos la afectación de patrimonio público por el incumplimiento de las obligaciones del contrato, la conducta de los servidores públicos y los bienes amparados, pues de lo contrario la norma acusada resultaría desproporcionado si comprendiera el deber para las compañías de seguros de garantizar riesgos no amparados por ellas”.