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prensa juridica

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 Cuando sin acción u omisión de las partes, no sea posible medir el consumo razonadamente con los instrumentos dispuestos, de manera excepcional y durante un solo periodo, los prestadores podrán establecer su valor, según dispongan los contratos uniformes y con base en el consumo promedio de otros periodos del mismo suscriptor o usuario; o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares; o con base en aforos individuales, tal y como lo señalan los artículos 146 de la ley 142 de 1994 y 31 de la Resolución CREG- 108-1997.

Las comunidades indígenas cuentan con un núcleo de autonomía legislativa dentro de su ámbito territorial, y están representadas legalmente por el Cabildo Indígena, cuya función es ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad, y podrán aplicar sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. Por tanto, el artículo 99.9 de la Ley 142 de 1994 establece que “no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta ley, para ninguna persona natural o jurídica.”, es decir que los usuarios o suscriptores de las comunidades indígenas no están exentos de pago del servicio público de aseo”. Este documento también hace precisiones sobre aspectos del régimen de contratación y requisitos para la inscripción en la plataforma SECOP de contratos de los prestadores, y los requisitos de constitución y funcionamiento de las cajas menores de las empresas de servicios públicos.

Esta Cartera Ministerial indicó que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 fue modificado recientemente mediante el artículo 3 de la Ley 2320 de 2023, allí se indica que las inversiones en el mantenimiento de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales se realizarán en los predios adquiridos en dichas áreas de interés público, por las entidades territoriales, cualquiera sea su forma de adquisición, de tal forma que ya no es relevante la forma de adquisición del predio, siempre que se trate de un área de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales es posible invertir en su mantenimiento los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993. Con la modificación que se realizó al artículo la destinación del uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes de libre destinación que deben realizar los departamentos, distritos y municipios para la adquisición o el mantenimiento de áreas de interés para acueductos municipales, distritales y regionales debe realizarse con enfoque de Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, restauración, rehabilitación y recuperación ecológica, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (PSA).

A través de este concepto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG- desarrolla los siguientes ejes temáticos: I) la normativa que aplica, II) antecedentes sobre las reglas, III) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, IV) reglas de medición y VI) las reglas comercialización de energía.

La CREG aprobó publicación de la circular con el documento que contiene la evaluación del acto que establece lineamientos sobre la modificación de FPO y las Garantías para los proyectos de generación, cogeneración, autogeneración, contratos de suministro de energía a largo plazo y almacenamiento de energía con baterías y se adoptan otras disposiciones

Las condiciones uniformes pactadas entre empresas y usuarios tienen que informarse debidamente atendiendo el principio de publicidad, sin embargo, la CRA señala que dicha premisa asume también que todas las normas vigentes aplicables al contrato de condiciones uniformes se entienden incorporadas a dicho contrato. Si la empresa de servicios ha implementado la facturación electrónica y esta figura no se encontraba expresamente contemplada en el contrato de condiciones uniformes vigente, se podría realizar su modificación con el fin de incorporar esta disposición al respectivo clausulado. No obstante, si de acuerdo con la normatividad expedida por la DIAN, en materia de facturación, es obligatorio para las empresas prestadoras de servicios públicos emitir facturas electrónicas, y la persona prestadora ha acogido el modelo de contrato de condiciones uniformes a que se refiere la Resolución CRA 943 de 2021, se entendería que la previsión relativa a la facturación electrónica se encuentra incorporada al contrato de condiciones uniformes en virtud de lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 2.3.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021 y en consecuencia no sería obligatorio efectuar alguna modificación al respecto.

La ANM abordó los siguientes ejes temáticos: “I) la figura del Área de Reserva Especial, y II) el procedimiento actualmente previsto para su declaración y delimitación, para a partir de allí realizar un pronunciamiento sobre III) la interpretación del artículo 31 de la Ley 685 de 2001, IV) la prelación en el otorgamiento del contrato especial de concesión en ARE en favor de las comunidades mineras tradicionales, en las que existan propuestas de contrato de concesión, así como, sobre V) el procedimiento vigente para la radicación de solicitudes de Áreas de Reserva Especial (ARE)”.

La CREG publicó documento “Precio de Escasez del Cargo por Confiabilidad, Análisis de Alternativas de Ajuste”, cutos comentarios deben ser enviados al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el asunto “Comentarios documento CREG 901 098 de 2024. El objetivo es ajustar la metodología definida en la Resolución CREG 140 de 2017, para la determinación del precio de escasez, definiendo mecanismos de transición para migrar al nuevo esquema propuesto de tal forma que inicie su aplicación en el corto plazo.