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prensa juridica

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La CREG aprobó publicación de la circular con el documento que contiene la evaluación del acto que establece lineamientos sobre la modificación de FPO y las Garantías para los proyectos de generación, cogeneración, autogeneración, contratos de suministro de energía a largo plazo y almacenamiento de energía con baterías y se adoptan otras disposiciones

Las condiciones uniformes pactadas entre empresas y usuarios tienen que informarse debidamente atendiendo el principio de publicidad, sin embargo, la CRA señala que dicha premisa asume también que todas las normas vigentes aplicables al contrato de condiciones uniformes se entienden incorporadas a dicho contrato. Si la empresa de servicios ha implementado la facturación electrónica y esta figura no se encontraba expresamente contemplada en el contrato de condiciones uniformes vigente, se podría realizar su modificación con el fin de incorporar esta disposición al respectivo clausulado. No obstante, si de acuerdo con la normatividad expedida por la DIAN, en materia de facturación, es obligatorio para las empresas prestadoras de servicios públicos emitir facturas electrónicas, y la persona prestadora ha acogido el modelo de contrato de condiciones uniformes a que se refiere la Resolución CRA 943 de 2021, se entendería que la previsión relativa a la facturación electrónica se encuentra incorporada al contrato de condiciones uniformes en virtud de lo consagrado en el parágrafo 1 del artículo 2.3.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021 y en consecuencia no sería obligatorio efectuar alguna modificación al respecto.

La ANM abordó los siguientes ejes temáticos: “I) la figura del Área de Reserva Especial, y II) el procedimiento actualmente previsto para su declaración y delimitación, para a partir de allí realizar un pronunciamiento sobre III) la interpretación del artículo 31 de la Ley 685 de 2001, IV) la prelación en el otorgamiento del contrato especial de concesión en ARE en favor de las comunidades mineras tradicionales, en las que existan propuestas de contrato de concesión, así como, sobre V) el procedimiento vigente para la radicación de solicitudes de Áreas de Reserva Especial (ARE)”.

La CREG publicó documento “Precio de Escasez del Cargo por Confiabilidad, Análisis de Alternativas de Ajuste”, cutos comentarios deben ser enviados al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el asunto “Comentarios documento CREG 901 098 de 2024. El objetivo es ajustar la metodología definida en la Resolución CREG 140 de 2017, para la determinación del precio de escasez, definiendo mecanismos de transición para migrar al nuevo esquema propuesto de tal forma que inicie su aplicación en el corto plazo.

A través de este proyecto de acto administrativo se busca establecer los criterios y herramientas para la identificación, creación, delimitación de las Áreas de Vida y los beneficios de participación en el programa de siembra de árboles, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2173 de 2021 (Ley de árboles). Las autoridades municipales, mediante la Secretaría de Planeación municipal o distrital, o por la que desarrolle las funciones del componente ambiental, definirán el mecanismo de articulación con la autoridad ambiental competente, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.

Para efectos del trámite de delimitación y declaratoria de áreas de reserva especial de que trata el artículo 31 de la Ley 685 de 2001 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 2250 de 2022, se entiende por comunidad minera tradicional: dos o más personas naturales; persona(s) jurídica(s) y asociaciones o grupos de personas o comunidades o diferentes grupos asociativos que explotan minas de propiedad estatal en un área específica en común sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. En el caso de las personas jurídicas, los requisitos de comunidad y tradicionalidad deberán ser acreditados por cada uno de sus integrantes mediante los medios de prueba aceptados por la legislación colombiana y los procedimientos que defina la autoridad minera en el marco de sus competencias; no obstante, en todos los casos deberá cumplir con la establecido en el artículo 17 de la Ley 685 de 2001 respecto a la capacidad legal.

Con el fin de garantizar la seguridad jurídica sobre la información existente en el Estado, en materia de propiedad colectiva indígena, el ministerio de Agricultura creará, en un plazo de seis meses, un sistema de coordinación interinstitucional para la unificación de la información predial de los territorios indígenas. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los aspectos relacionados con el territorio, georreferenciación, registros catastrales y solicitudes de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos de origen colonial o republicano, posesión ancestral y/o tradicional en los pueblos o comunidades indígenas.

A través de este acto administrativo se establecen las condiciones y periodicidad del reporte de información de los titulares mineros y beneficiarios de las demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos naturales no renovables en la plataforma de Control a la Producción de la ANM, con el propósito de evidenciar los datos reales de producción y apoyar los procesos de fiscalización, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 14 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 2056 de 2020”.