Las peticiones que se eleven ante los organismos y entidades del Estado o particulares que ejercen funciones públicas o servicios públicos, no requieren ser presentadas exclusivamente de manera personal por el interesado o su apoderado, ya que estas pueden ser remitidas por cualquier medio electrónico o tecnológico dispuesto por la autoridad para la recepción de peticiones, en virtud de lo establecido por el artículo 6 de la Ley 962 del 2005.