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SSPD respondió una serie de preguntas relacionadas con los apoderados de los suscriptores para presentar reclamaciones ante los prestadores

Escrito por  Jun 26, 2024

Las peticiones que se eleven ante los organismos y entidades del Estado o particulares que ejercen funciones públicas o servicios públicos, no requieren ser presentadas exclusivamente de manera personal por el interesado o su apoderado, ya que estas pueden ser remitidas por cualquier medio electrónico o tecnológico dispuesto por la autoridad para la recepción de peticiones, en virtud de lo establecido por el artículo 6 de la Ley 962 del 2005.

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Modificado por última vez en Martes, 25 Junio 2024 20:40