De acuerdo con el presente concepto, la CRA indicó que la persona prestadora podrá ceder el contrato de condiciones uniformes cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, se podrá ceder cuando, habiendo informado al suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos (2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explicita del suscriptor y/o usuario. En tal sentido, la cesión de los contratos puede operar cuando se cumplan las previsiones en ellas contenidas a saber: existencia de una cláusula de cesión en tales contratos, señalamiento expreso del prestador al que se le cederá el contrato y la información previa al suscriptor o usuario sobre el interés en cederlo, la cual debe efectuarse con dos (2) meses de antelación.