El doctor Francisco Augusto Giuseppe Rossi Buenaventura, fue nombrado como nuevo Director del INVIMA, luego de que han pasado cerca de dos años sin ningún nombramiento en propiedad.
A través de este proyecto de acto administrativo se autorizaría a la ANH a convenir con los contratistas de los Contratos y Contratos Adicionales de Exploración y Producción de Yacimientos No Convencionales – YNC, la suspensión por mutuo acuerdo de la ejecución de los Contratos.
El proyecto de norma quedaría de la siguiente manera: “la ANH podrá contratar la operación y administración de las áreas con activos que pasen a ser propiedad de la Nación por eventos de finalización del período de producción, reversión o en general en todos los casos en que resulte necesaria la administración de bienes productivos de la Nación para la producción en los yacimientos descubiertos. Los requisitos, procedimientos y minutas contractuales establecidos para tal fin serán previamente aprobados por el Consejo Directivo”.
A través de este acto administrativo se determinó el procedimiento que se seguirá para resolver solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte para la entrega de excelentes de energía, según lo dispuesto en la resolución crepes 101034 de 2024. Las disposiciones establecidas en este acto, aplican a plantas menores, cogeneradores y agentes autogeneradores con y sin entrega de excedentes, que cumplan las condiciones indicadas en la presente resolución.
El comité deberá propiciar y promover la utilización efectiva de los mecanismos de solución de conflictos, establecidos por la ley con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, así mismo, deberá analizar las sentencias de unificación del Consejo de Estado, los precedentes jurisprudenciales reiterados y consolidados, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo.
El numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley 142 de 1994 ha tenido dos redacciones. La primera permitía a los departamentos y municipios gravar a las empresas de servicios públicos con impuestos que “no” fueran aplicables a los demás contribuyentes con funciones industriales y comerciales; la segunda, prohibió a los departamentos y municipios gravar a las empresas de servicios públicos con impuestos que le sean aplicables a quienes cumplen funciones industriales y comerciales. El Consejo de Estado ha manifestado que el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley 142 de 1994 tiene un contenido de igualdad, esto significa que las empresas de servicios públicos se podrán gravar con tributos territoriales en general, como los demás entes prestadores de servicios o comerciantes, por tanto, mantiene la interpretación de la primera redacción del artículo 24.1 del artículo 24 de la Ley 142 de 1994.
La SSPD explica que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado. Podrán ser operadores catastrales las personas jurídicas públicas o privadas que, mediante contrato con uno o varios gestores catastrales, pueden apoyar labores operativas que sirven de insumo para los procesos de formación, actualización y conservación de la información catastral, y que el servicio público catastral está bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Notariado y Registro.
El Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de producción, importación, etiquetado y comercialización de sal para consumo humano, para lo cual tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.