A través de este acto administrativo se determinó el procedimiento que se seguirá para resolver solicitudes de ampliación temporal de capacidad de transporte para la entrega de excelentes de energía, según lo dispuesto en la resolución crepes 101034 de 2024. Las disposiciones establecidas en este acto, aplican a plantas menores, cogeneradores y agentes autogeneradores con y sin entrega de excedentes, que cumplan las condiciones indicadas en la presente resolución.
El comité deberá propiciar y promover la utilización efectiva de los mecanismos de solución de conflictos, establecidos por la ley con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, así mismo, deberá analizar las sentencias de unificación del Consejo de Estado, los precedentes jurisprudenciales reiterados y consolidados, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo.
El numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley 142 de 1994 ha tenido dos redacciones. La primera permitía a los departamentos y municipios gravar a las empresas de servicios públicos con impuestos que “no” fueran aplicables a los demás contribuyentes con funciones industriales y comerciales; la segunda, prohibió a los departamentos y municipios gravar a las empresas de servicios públicos con impuestos que le sean aplicables a quienes cumplen funciones industriales y comerciales. El Consejo de Estado ha manifestado que el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley 142 de 1994 tiene un contenido de igualdad, esto significa que las empresas de servicios públicos se podrán gravar con tributos territoriales en general, como los demás entes prestadores de servicios o comerciantes, por tanto, mantiene la interpretación de la primera redacción del artículo 24.1 del artículo 24 de la Ley 142 de 1994.
La SSPD explica que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado. Podrán ser operadores catastrales las personas jurídicas públicas o privadas que, mediante contrato con uno o varios gestores catastrales, pueden apoyar labores operativas que sirven de insumo para los procesos de formación, actualización y conservación de la información catastral, y que el servicio público catastral está bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Notariado y Registro.
El Ministerio de Salud y Protección Social, reglamentará los requisitos sanitarios que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades de producción, importación, etiquetado y comercialización de sal para consumo humano, para lo cual tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
A través de este acto administrativo el Ministerio de Salud autorizó a varios laboratorios a nivel nacional, para que realicen los análisis físicos (F), químicos (Q) y microbiológicos (MB) de agua para el consumo humano. El análisis autorizado para cada laboratorio es aquel que está señalado en la presente resolución.
“El licenciatario de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo contará con un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la obtención de la cosecha para llevar cannabis psicoactivo a destino final, sea este su uso en investigación, exportación, entrega a un tercero ajeno a sus operaciones o el ingreso al área de fabricación de derivados. Vencido este término, el material deberá ser llevado a disposición final”.
El presente proyecto de acto administrativo aplicaría a las personas naturales o jurídicas que realicen transacciones primarias, secundarias o finales, con sustancias modelantes permitidas, en el territorio nacional; así como a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio -EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, prestadores independientes, las secretarías de salud departamentales o distritales, el Invima y las demás entidades encargadas de ejercer funciones de inspección, vigilancia y control.