El comité deberá propiciar y promover la utilización efectiva de los mecanismos de solución de conflictos, establecidos por la ley con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, así mismo, deberá analizar las sentencias de unificación del Consejo de Estado, los precedentes jurisprudenciales reiterados y consolidados, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo.