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Consideraciones jurídicas de la SSPD sobre el contexto jurídico y definición de catastro multipropósito

Escrito por  Feb 27, 2024

La SSPD explica que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado. Podrán ser operadores catastrales las personas jurídicas públicas o privadas que, mediante contrato con uno o varios gestores catastrales, pueden apoyar labores operativas que sirven de insumo para los procesos de formación, actualización y conservación de la información catastral, y que el servicio público catastral está bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Notariado y Registro.

La Entidad concluye la gestión catastral, que se encuentra catalogada por la ley como un servicio público, este no tiene el carácter de “domiciliario”, motivo por el cual, en referencia a su desarrollo, la Superservicios no tiene competencia alguna.

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Modificado por última vez en Lunes, 26 Febrero 2024 16:05