La Entidad concluye la gestión catastral, que se encuentra catalogada por la ley como un servicio público, este no tiene el carácter de “domiciliario”, motivo por el cual, en referencia a su desarrollo, la Superservicios no tiene competencia alguna.
La SSPD explica que la gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado. Podrán ser operadores catastrales las personas jurídicas públicas o privadas que, mediante contrato con uno o varios gestores catastrales, pueden apoyar labores operativas que sirven de insumo para los procesos de formación, actualización y conservación de la información catastral, y que el servicio público catastral está bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Notariado y Registro.
La Entidad concluye la gestión catastral, que se encuentra catalogada por la ley como un servicio público, este no tiene el carácter de “domiciliario”, motivo por el cual, en referencia a su desarrollo, la Superservicios no tiene competencia alguna.