De acuerdo con el presente concepto, tal y como están establecidas las fórmulas de las metodologías tarifaria expedidas por esta Comisión de Regulación no es posible incluir el costo de operar una Planta de Tratamiento de Agua Residual-PTAR solamente a aquellos usuarios que se encuentren conectados a esta infraestructura, sino que debe ser remunerado en la estructura tarifaria calculada para la totalidad del APS atendida y que haya sido definida por parte del prestador.
A través del presente concepto se reiteró lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 619 de 2017 en el sentido que las fuentes de recursos pueden ser: ”(i) el Presupuesto General de la Nación, (ii) el Sistema General de Regalías, (iii) el Sistema General de Participaciones, (iv) los recursos de Cooperación Internacional no reembolsables, (v) los bienes y derechos adquiridos a cualquier título, (vi) el usufructo y explotación de bienes que reciba a cualquier título provenientes de personas de derecho público y privado, (vii) los recursos provenientes de la participación privada y (viii) los demás recursos que determine la ley”.
A través del presente informe, la ANM expone el marco normativo, los requisitos y el procedimiento que aplica para las ARES. Un Área de Reserva Especial (ARE) es un área declarada por la ANM en favor de una comunidad minera en un área libre en donde existan explotaciones tradicionales de minería informal, cuya concesión solamente se otorgará a la misma comunidad que haya ejercido la actividad minera tradicional, sin perjuicio o de los títulos mineros vigentes.
La ANM precisó que, ante la cesión de derechos de un contrato de concesión minera, cuyo titular ha celebrado previamente un contrato de operación con un tercero, la continuidad en la ejecución o no de este último, corresponde a un asunto entre privados, no correspondiéndole a la autoridad minera referirse frente a: su validez, su vigencia, sus efectos, su continuidad o su terminación.
Actualmente, el Proyecto de Ley se encuentra en la comisión V de Senado; esta iniciativa ya pasó las respectivas discusiones en comisión V y plenaria de Cámara. El proyecto busca modificar el actual Procedimiento Sancionatorio Ambiental consagrado en la Ley 1333 de 2009, con la finalidad de dotarlo de herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores ambientales, se esclarecen términos ambientales que faciliten su aplicación y se crean nuevas aplicaciones normativas que agilizan y hacen eficiente el procedimiento sancionatorio ambiental.
La demanda refiere a un Convenio interadministrativo suscrito entre el municipio de Turbo y una Fundación, con el objeto de construir un “Jardín Social” en el corregimiento de Currulao, jurisdicción del Municipio. Con el fin de ejecutar las obligaciones del convenio, la Fundación celebró un contrato con Ingetec, por una suma de $821.750.000, a precios unitarios reajustables, y un plazo de ejecución de seis meses.
El Alto Tribunal decretó la suspensión provisional del Acuerdo 009 del 27 de octubre de 2023, por medio del cual el Consejo Directivo de CORPOMOJANA eligió al director General para el periodo institucional del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. Para la Sala, las sesiones extraordinarias deben convocarse con una antelación no inferior a 5 días hábiles, en este caso tan solo trascurrió uno. La Alta Corte encontró vicios en la expedición del acto enjuiciado.
Se anunció que, a hasta el 31 de mayo de 2025 las Cámaras y ESALES pueden ajustar e implementar un SAGRILAFT y un PTEE, en los términos dispuestos en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la entidad. Durante dicho proceso, se exigirá el cumplimiento de las obligaciones inherentes a los capítulos correspondientes en materia de implementación del SGRILAFT y PTEE.