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CRA aclaró disposiciones sobre la exclusión de un prestador de aprovechamiento de los recursos correspondientes a la comercialización CCS

Escrito por  Mar 04, 2024

La CRA indicó que de acuerdo con el numeral 3.1 de la Circular Conjunta 001 de 2017, los requisitos indispensables para la facturación de la actividad de aprovechamiento son: toneladas mensuales efectivamente aprovechadas por la persona prestadora j (QAj) y usuarios aforados de aprovechamiento discriminados por tipo y uso (NA) y toneladas mensuales efectivamente aprovechadas aforadas por suscriptor (TAFA), cuando atienden este tipo de usuarios. Además, para el cobro del valor base de aprovechamiento (VBA) los prestadores de aprovechamiento deben estar registrados en el RUPS y haber reportado toneladas en los términos y plazos establecidos por la Resolución 276 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En concordancia con lo anterior, anterior, la ausencia de reporte de toneladas efectivamente aprovechadas para un periodo de facturación en los términos y plazos de Resolución 276 de 2016 del MVCT, tiene como consecuencia la no distribución de recursos a dicho prestador.

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Modificado por última vez en Domingo, 03 Marzo 2024 12:58