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“Las normas del derecho civil son aplicables al contrato estatal salvo en las materias particularmente reguladas en el régimen especial”: Consejo de Estado

Escrito por  Mar 06, 2024

Aunque las reglas del derecho civil determinan que, ante la mora del deudor, el acreedor está habilitado para, simplemente y junto con la indemnización de los perjuicios causados, definir si accede al cumplimiento tardío de la obligación, en el escenario de la contratación estatal estas reglas deben acompasarse con las prerrogativas que el ordenamiento jurídico otorga a las entidades públicas, así como interpretarse a la luz de las finalidades de la actividad contractual del Estado. En la presente providencia se discute el pago de obras ejecutadas y recibidas por la entidad contratante (Invías), después de vencido el plazo de ejecución contractual. Para la Sala, encuentra acreditado que la entidad estatal ante la entrega de la obra pública decidió revocar la resolución que declaró el incumplimiento del contrato. El contrato inició su normal ejecución; sin embargo, fue incumplido por la demandante, toda vez que, al 27 de septiembre de 2011, cuando vencía el plazo acordado para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandante, éste no había ejecutado el objeto contratado en su totalidad, pese a que el INVÍAS había hecho los desembolsos a que se había obligado. De conformidad con el informe de interventoría del contrato, para la fecha de vencimiento del plazo, la obra presentaba un avance del 56.56% , y abría la posibilidad de que el INVÍAS declarara el incumplimiento definitivo, impusiera multas e hiciera efectivas las garantías, toda vez que el desarrollo de las obras que hacían falta, demandaba por lo menos tres (3) meses más.

Con base en lo anterior y en ejercicio de las facultades dispuestas en los artículos 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, el INVÍAS inició un procedimiento sancionatorio que culminó con la Resolución 3137 del 13 de junio de 2012. Allí declaró el incumplimiento definitivo del contratista, impuso el pago de $147’358.107 a título de cláusula penal, declaró la ocurrencia del siniestro e hizo efectiva la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, en cuantía de $96’164.725.50, correspondiente a las sumas entregadas y no amortizadas.

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Modificado por última vez en Martes, 05 Marzo 2024 15:33