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CGR analizó la normativa aplicable a la autonomía e independencia de la responsabilidad fiscal, en relación con la declaratoria de incumplimiento de un contrato estatal

Escrito por  Mar 20, 2024

El artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, consagran la competencia de las Entidades Públicas para declarar el incumplimiento, hacer efectivas las multas y la cláusula penal pactada en los contratos estatales, así como el procedimiento que debe seguirse para el efecto, el cual debe garantizar el debido proceso. El legislador ha consagrado mecanismos para que la Administración pueda exigir a sus contratistas, de forma directa el cumplimiento contractual, pudiendo con garantía del debido proceso, imponer multas, hacer efectiva la cláusula penal y demás garantías pactadas en el contrato. Lo anterior, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

De acuerdo con el artículo 65 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 4 de la Ley 2160 de 2021, se ejerce de forma posterior y selectiva y solo de manera excepcional, la CGR podrá ejercer control preventive y concomitante, en los términos del artículo 267 de la Constitución, modificado por el artículo 1° del Acto Legislative 04 de 2019.

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Modificado por última vez en Martes, 19 Marzo 2024 20:42