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CREG señaló cuáles normas establecen las fórmulas tarifarias que los comercializadores de energía eléctrica, en el mercado de Puerto Carreño, deben aplicar para determinar el valor máximo del costo de generación y el costo de prestación del servicio

Escrito por  Mar 20, 2024

La CREG explicó que a la luz de lo determinado en la Resolución CREG 091 de 2007, que establece las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en ZNI  y las Resoluciones CREG 501 059 y 501 064 de 2022, que determina el cargo máximo de generación para el mercado relevante de comercialización de la cabecera municipal de Puerto Carreño en el Departamento del Vichada y la que resuelve el recurso de reposición interpuesto por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P., contra la Resolución CREG 501 059 de 2022, respectivamente, mediante las cuales se establecen las fórmulas tarifarias que los comercializadores de energía eléctrica en el mercado de Puerto Carreño deben aplicar para determinar, tanto el valor máximo del costo de generación, como del costo de prestación del servicio que se pueden trasladar a los usuarios regulados que atienden.

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Modificado por última vez en Martes, 19 Marzo 2024 20:51