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La suspensión del servicio de acueducto en el municipio de Los Patios, no es atribuible a Ecopetrol por falla en la aplicación del plan de contingencia para atender la emergencia ambiental ocurrida por el derrame en el oleoducto Caño Limón Coveñas

Escrito por  Abr 03, 2024

De acuerdo con esta providencia, el 2 de junio de 2007 se presentó un derrame de petróleo crudo del oleoducto Caño Limón Coveñas, ubicado en la vereda Curazao del municipio de Chinácota, Norte de Santander, lo que ocasionó la contaminación del río Pamplonita y la suspensión del servicio de acueducto que prestaba la Empresa Privada de Servicios S.A. E.S.P. (demandante) en el municipio de Los Patios, dada la afectación de su principal afluente de captación de agua. La demandante reclama las sumas de dinero que dejó de percibir tanto como los gastos en los que dijo haber incurrido por causa de la paralización del suministro del recurso hídrico.

Para la Sala, la suspensión del servicio de acueducto en el municipio de Los Patios, que condujo a la afectación económica de la Empresa Privada de Servicios S.A. E.S.P., no resulta atribuible a Ecopetrol por falla en la aplicación del plan de contingencia para atender la emergencia ambiental ocurrida por el derrame de crudo en el oleoducto Caño Limón Coveñas. La decisión obedeció a que el actor no demostró un inadecuado manejo del Plan de Contingencia por parte de Ecopetrol.

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Modificado por última vez en Martes, 02 Abril 2024 20:14