El documento dirigido a los agentes distribuidores mayoristas y minoristas de combustibles líquidos recuerda la importancia de presentar solicitudes ante la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía. Se enfatiza que todas las solicitudes, ya sean de personas naturales o jurídicas, deben ser firmadas y presentadas por el propietario, representante legal o apoderado, y deben incluir la documentación que acredite esta condición.
MinMinas mediante este comunicado abordó la aplicación de un mecanismo diferencial para el suministro de combustibles a Grandes Consumidores y Consumidores Finales registrados en el SICOM. Se establece que este mecanismo se aplicará solo en condiciones específicas de entrega de combustible y que los agentes de la cadena deben reportar mensualmente información sobre las adquisiciones, incluyendo productos, volúmenes y precios, todos certificados. Se menciona la creación de un listado que se actualizará semestralmente, permitiendo exclusiones y posibles devoluciones. Además, se enfatiza que las Estaciones de Servicio Marítimas deben cumplir con normativas específicas. La colaboración entre los diferentes actores del sector es fundamental para asegurar un suministro adecuado y transparente de combustibles.
Mediante este comunicado el SICOM informó que el próximo 23 de agosto de 2024 se realizará el cierre del módulo de declaración de información del periodo, ajustes de órdenes de pedido y demás, comprendido entre 01 de enero de 2024 hasta 31 de julio de 2024.
“La Dirección de Hidrocarburos rechaza los compromisos adquiridos por el funcionario del grupo Downstream, quien no estaba autorizado para adquirirlos, toda vez que difieren con la normatividad vigente. Sin embargo, tal y como se ha realizado en diferentes escenarios esta Cartera está siempre dispuesta a la participación activa de todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles en procura de construir política pública ajustada a la realidad de todo el territorio nacional.”
La Entidad anunció que las nuevas estaciones de servicio automotrices o fluviales, ubicadas en los municipios reconocidos como zonas de frontera, que pretendan ser objeto de la asignación de volúmenes máximos de combustibles del mes de abril de 2024, deberán radicar la totalidad de la documentación requerida para ello, a más tardar el día treinta y uno (31) de marzo de 2024. Es importante anotar que las estaciones de servicio automotriz o fluvial que presenten documentación posterior a la fecha límite y/o que alleguen de manera incompleta y por ello deban radicar nuevamente dando alcance a comunicaciones previamente presentadas, no serán objeto de la asignación de volúmenes de combustibles con beneficios tributarios, que se realizará el mes de abril de la presente anualidad.
Esta cartera ministerial invita a participar en este espacio, Nuevo SICOM-2, con el fin de tratar temas relevantes del uso de la plataforma de Nuevo SICOM Productivo. La Entidad recuerda que se debe registrar la documentación vigente de instalación, así como mezclas autorizadas para comercialización.
Estas tendrán vigencia hasta el mes de abril de 2024 y se expide esta circular en aras de garantizar el correcto abastecimiento y la continuidad de los volúmenes necesarios para la actividad de generación de energía eléctrica y solo en situaciones que impidan la normalidad de suministro con ocasión a las condiciones meteorológicas del Fenómeno del Niño, permitirá de forma temporal a las centrales de generación de energía eléctrica constituidas como agentes Grandes Consumidores, contar con más de una fuente de suministro para cumplir con sus actividades.
La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en aras de garantizar el correcto suministro de combustible a nivel nacional durante las elecciones y el proceso de escrutinio adelantados el 29 de octubre de 2023, se permite informar a los agentes de la cadena, que: El plazo de suspensión antes mencionado se ampliará hasta el 7 de noviembre del 2023, fecha máxima en la cual todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles deberán tener actualizados en la plataforma SICOM los certificados de inspección, atendiendo a los criterios de evaluación definidos en la Resolución 40198 de 2021.
El Ministerio indicó que una vez se publique en el SICOM el mecanismo que la Dirección de Hidrocarburos empleará para determinar cuál es la Federación o Federaciones Habilitadas para ejercer la administración del Fondo, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 26 de 1989, dichos distribuidores minoristas tendrán un término de 2 semanas para informar la Federación a la que pertenecen. Por tal razón, invita a todos los distribuidores minoristas del país a actualizar su información en la plataforma SICOM y a seguir los canales de comunicación de ésta, donde se publicarán las etapas y procesos a desarrollar para este propósito.
La Entidad informó que una vez revisada la información reportada en el sistema de información SICOM, el ministerio requiere que a más tardar el cinco (5) de octubre de 2023, se allegue la dirección y coordenadas exactas de donde se encuentra ubicada la estación de servicio.