En cuanto a la persona que se encuentra facultada para realizar la solicitud del certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos, en las disposiciones aludidas si bien no se determina con precisión quién cuenta con la legitimidad para efectuar dicha solicitud, las normas mencionadas en este concepto hacen referencia expresa a los constructores y urbanizadores como personas facultadas para efectuarla.