Para la Sala, la tutela no cumplió con el requisito de relevancia constitucional, dado se pretendió reabrir el debate jurídico decidido en el medio de control de controversias contractuales por esta Corporación, en el cual se negaron las pretensiones tendientes obtener el resarcimiento de los perjuicios y el restablecimiento del equilibrio económico del contrato de obra celebrado entre el Consorcio Vías La Paz Chipatá y el INVÍAS. Para el accionante, el INVÍAS vulneró el principio de planeación al no tener en cuenta el cronograma de instalación de gas natural en el tramo de la vía objeto del contrato, lo que también le ocasionó un incremento de los costos de la obra, lo que hacía obligatoria la firma de las prórrogas y suspensiones del contrato con la cláusula de renuncia expresa a reclamaciones judiciales y extrajudiciales a fin de no generar un incumplimiento contractual.
A través del presente concepto la SuperSociedades reiteró que, la designación del Oficial de Cumplimiento del SAGRILAFT se encuentra en cabeza de la junta directiva o, en ausencia de ésta, en el máximo órgano social. Sin perjuicio de lo anterior, y debiéndose analizar cada situación particular, se recuerda que para el caso de la sociedad por acciones simplificada no rige la prohibición de que trata el artículo 185 del Código de Comercio para que los administradores, salvo los casos de representación legal, representen durante las reuniones del máximo órgano social acciones distintas de las suyas1; reuniones en las cuales la asamblea de accionistas podría realizar el nombramiento del Oficial de Cumplimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el presente concepto, las instalaciones provisionales de energía están destinadas a suministrar el servicio a aquellos proyectos en construcción, o para el suministro temporal de energía a instalaciones transitorias como ferias o espectáculos, montajes de equipos, demoliciones y proyectos de investigación, tales como pruebas sísmicas o perforaciones exploratorias. Para el caso de proyectos en construcción, será el constructor quien celebre el contrato de servicios públicos con instalación provisional, en este sentido, corresponde al mismo asumir los costos asociados a dicho contrato. Finalmente, el contrato de servicios públicos con instalación provisional debe terminar al finalizar la construcción, o al momento en que se genere la energización definitiva, a efectos de que inicien los contratos respectivos con cada uno de los inmuebles.
La SSPD aclaró que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 142 de 1994 es deber de los prestadores informar con tanta amplitud como sea posible sobre las condiciones uniformes del contrato a los usuarios y/o suscriptores en el territorio donde prestan sus servicios. Para ello, los prestadores deberán disponer de copias de las condicione uniformes, ya que el contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin entregar copia al usuario que lo solicite.
La SSPD reiteró que los prestadores que se quieran constituir como Empresas de Servicios Públicos -ESP-, deben hacerlo adoptando una de las siguientes formas societarias por acciones: (I) sociedad anónima, (II) sociedad en comandita por acciones, (III) sociedad por acciones simplificadas, con el objeto de prestar servicios públicos domiciliarios. Por otra parte, para la transformación de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) a una Sociedad Anónima (S.A), se debe cumplir las formalidades señaladas en los artículos 110 del Decreto 410 de 1971, alusivo a los requisitos para la constitución de una sociedad comercial; 167 a 171 del Código de Comercio referentes a la transformación societaria; y 373 a 376, que establecen las exigencias para la constitución de las Sociedades Anónimas.
La SIC indicó que, el artículo 1 del proyecto de norma de MinEnergía, “instaura un nuevo mecanismo diferencial de estabilización de precios específicamente diseñado para los Grandes Consumidores y aquellos Consumidores Finales que registren un consumo promedio anual superior a 20.000 galones por mes de combustibles. Para el efecto, se establece que el ingreso al productor para estos consumidores debe ser, como mínimo, equivalente al precio de paridad internacional. Esto implica que estos consumidores pagarán un precio más elevado por los combustibles en comparación con otros”.
A través de la presente Resolución el MinTransporte incorporó en todas las etapas del ciclo de los proyectos de infraestructura vial el concepto de "Corredor Geoténico" como elemento estructurante en el análisis específico del riesgo que adelanten las entidades encargadas de la infraestructura vial del país y adoptó los Lineamientos de Infraestructura Verde Vial para Colombia (LIVV) parala gestión y desarrollo de proyectos de infraestructura vial
Hasta el 31 de mayo se recibirán comentarios sobre proyecto del MinEducación que busca modificar el artículo 3 de la Resolución No. 1349 de 2022 y se regula la destinación de los recursos contemplados en el artículo 8 de la Ley 21 de 1982”, en el sentido de establecer que, podrán ser financiadas o cofinanciadas con recursos de Ley 21 de 1982 o con recursos de la Nación asignados al Ministerio de Educación Nacional, las categorías de obras de infraestructura educativa y actividades conexas que permitan ponerlas en funcionamiento, incluidas en las modalidades de licencias de construcción establecidas en el Decreto 1203 del 12 de julio de 2017, o el que lo modifique, adicione o complemente, el cumplimiento de la Norma Técnica Colombiana NTC4595, así como las obras de mejoramiento correctivo, de emergencia, alto riesgo o contingencia descritos en el Manual de uso, conservación y mantenimiento, el manual de dotación y demás lineamientos y directrices del Ministerio de Educación Nacional sobre la materia.