De acuerdo con las notas de Relatoria de esta provincia, “se mantuvo la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN aceptó la corrección provocada que la contribuyente presentó respecto de la declaración del IVA del bimestre 6º del año 2011, en el sentido de allanarse en forma parcial a la reclasificación de ingresos de “no gravados” a “gravados” propuesta por dicha entidad en el requerimiento especial, lo que condujo a reliquidar el impuesto a cargo y a imponer la sanción por inexactitud. La Sala adoptó esta decisión, tras concluir que la contribuyente prestó servicios de publicidad y otros a sus proveedores, lo que demostró la configuración del hecho generador del IVA (prestación de servicios) y, por ende, que la reclasificación de ingresos propuesta se ajustó a derecho y no generó una doble tributación, pues el servicio nunca se trató como gravado con IVA y es independiente del descuento. Precisó que, contrario a lo que alegó en el curso del proceso, la contribuyente no demostró que los ingresos adicionados se trataban de descuentos condicionados, puesto que las pruebas no permiten concluir la trazabilidad de la concesión del descuento, debido a que no se evidencia el pleno cumplimiento de la condición ni el momento de su cumplimiento”.
La Sala precisó que el CPACA, a diferencia del CCA, implementó, “desde el punto de vista procesal, la independencia del examen de la legalidad de los actos precontractuales respecto del análisis de la nulidad absoluta del contrato, entendiéndose que cada una de estas pretensiones debe encauzarse por el medio de control adecuado, que en, el primer supuesto, es el de nulidad o el de nulidad y restablecimiento del derecho y, en el segundo, el de controversias contractuales, por lo tanto, cada uno con un término de caducidad autónomo, pero con la posibilidad, como lo autorizó el artículo 165 del CPACA, de acumular las pretensiones, siempre que estas sean conexas entre sí y se cumplan otros requisitos, entre ellos “que no haya operado la caducidad respecto de alguna de ellas”.
A través de la presente circular, la UPME anunció que hasta el 5 de junio se recibirán los comentarios sobre proyecto que establece los límites máximos de potencia y dispersión de Autogenerador Colectivo y Generador Distribuido Colectivo de que trata el Decreto 2236 de 2023”. El proyecto se lleva a cabo teniendo en cuenta, entre otros aspectos que, con el propósito de encauzar la participación ciudadana, las comunidades energéticas se constituyen como uno de los nuevos instrumentos jurídicos idóneos para: aprovechar recursos energéticos locales con el propósito de tener un sistema energético más sostenible, eficiente y con mayor seguridad en el suministro, permitir a la demanda un rol más activo en la cadena de atención del servicio de energía, el acceso al servicio eléctrico de las poblaciones económicamente vulnerables que, mediante esquemas de asociatividad colectiva, se hacen cargo de gestionar, producir, consumir, y, vender los excedentes, de su propia energía y participar efectivamente en el uso eficiente de la energía. Los comentarios deben ser enviados al buzón Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La Entidad reiteró que en los términos del artículo 3o de la Resolución CREG 174 de 2021 el Generador Distribuido (GD) es una Empresa de Servicios Públicos (ESP) que se encarga de la producción de energía eléctrica cerca de los centros de consumo, la cual se encuentra conectada al Sistema de Distribución Local (SDL). Por su parte, la Generación Distribuida es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW. Agrega la Entidad que las ESP pueden desarrollar un “objeto social múltiple”, es decir, pueden incluir en su objeto social no solo la prestación de los servicios públicos domiciliarios, sino también actividades diferentes a los mencionados servicios públicos y sus actividades complementarias.
A través del presente concepto la SSPD reiteró que la regla general en materia de medición del consumo de un servicio público es que, cuando técnicamente sea posible, cada acometida debe contar con un dispositivo de medida individual, y que, por mandato legal, corresponde a los usuarios adquirir e instalar el medidor, el cual debe reunir las condiciones técnicas exigidas por el prestador en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos.
El proyecto de norma que pasó a consulta a la SIC, suprime como requisito la certificación de BPM para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, exporten e importen y comercialicen en el territorio nacional, dejando la certificación en BPM como voluntaria. De acuerdo con un concepto de abogacía de la competencia de la SIC, “esta medida, contribuye a la disminución de las barreras de entrada al mercado, facilitando así la incorporación de nuevos actores, lo cual puede generar una mayor diversidad de productos para los consumidores, promoviendo la competencia en aspectos como la calidad, la innovación y el precio. Por otro lado, para las empresas ya establecidas, esta modificación elimina la necesidad de incurrir en costos asociados a la obtención y renovación del certificado de BPM”.
De acuerdo con el informe del Mintransporte, “un total de 34.995.401 toneladas de carga transitaron por las vías del país durante el primer trimestre de 2024, según el balance realizado por el Ministerio de Transporte, a través del Grupo de Logística de la entidad, con información del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC). Es así como los primeros tres meses del año, 2.304 empresas de transporte trasladaron mercancías en 127.543 vehículos, generando 2.902.460 manifiestos de carga. Así mismo, en este período se movilizaron más de 1.452 millones de galones (carga líquida), lo que representó un incremento de 15.3%, con respecto a la cifra del primer trimestre de 2023. Las operaciones de traslado, tanto de carga sólida como líquida, se realizaron en 2.888.581 viajes, mientras que en 2023 el número de trayectos fue de 2.563.848.”
De acuerdo con la información publicada por el MinTransporte “se realizó la firma de la Declaración de Vehículos de Cero Emisiones (ZEV), en la Cumbre 2024 del Foro Internacional de Transporte, en Leipzig (Alemania). Esto representa un apoyo importante para que Colombia continúe en el proceso de transición energética, hacia una movilidad segura sostenible y saludable. “La descarbonización del sector transporte es un tema de suma importancia para lograr la transición energética del país. En los últimos años el transporte sostenible ha sido relevante a nivel mundial, por la necesidad e interés de contribuir en la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y la mitigación de contaminantes atmosféricos; por lo que, uno de los puntos importantes para iniciar la transformación, es identificar las responsabilidades que tenemos”. Expresó William Fernando Camargo Triana, ministro de Transporte.”