La Entidad explicó que “El artículo 3 de la Resolución CREG 101 013 de 2022, define el suministro de energía eléctrica para el sistema de alumbrado público como el suministro de energía eléctrica destinado a la prestación del Servicio de Alumbrado Público que el municipio y/o distrito contrata con una empresa comercializadora de energía mediante un contrato bilateral”.
El artículo 9 de la resolución mencionada, establece que la tarifa de suministro de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público está sometida a un régimen de tarifas de libre negociación entre las empresas comercializadoras de energía eléctrica y los municipios y/o distritos que adquieran energía eléctrica con destino al alumbrado público.
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