Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Contexto normativo de la CREG relacionado con la generación distribuida, productor marginal y almacenamiento del alumbrado público

Escrito por  May 22, 2024

La Entidad explicó que “El artículo 3 de la Resolución CREG 101 013 de 2022, define el suministro de energía eléctrica para el sistema de alumbrado público como el suministro de energía eléctrica destinado a la prestación del Servicio de Alumbrado Público que el municipio y/o distrito contrata con una empresa comercializadora de energía mediante un contrato bilateral”.

El artículo 9 de la resolución mencionada, establece que la tarifa de suministro de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público está sometida a un régimen de tarifas de libre negociación entre las empresas comercializadoras de energía eléctrica y los municipios y/o distritos que adquieran energía eléctrica con destino al alumbrado público.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Martes, 21 Mayo 2024 20:58