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La figura del aporte bajo condición no es aplicable, cuando se realice la enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos, es decir, cuando el aporte se realice con transferencia de dominio de los mismos: SSPD

Escrito por  May 22, 2024

El propósito de realizar aportes, que por lo general se traducen en grandes obras de infraestructura necesarias para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, por parte de los entes territoriales u otras entidades públicas, es el de suplir la ausencia de las mismas, cuando por razones de gestión económica, no es posible que estas sean financiadas con cargo a la tarifa de los servicios públicos, ya que el costo podría exceder la capacidad de pago de la mayoría de los usuarios beneficiados.

Esta disposición de igual forma determina que, la figura del aporte bajo condición no es aplicable, cuando se realice la enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos, es decir, cuando el aporte se realice con transferencia de dominio de los mismos, ya sea al momento de conformar la empresa, o cuando una vez conformada, estos bienes sean entregados por el municipio, con el propósito de capitalizar dicha empresa.

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Modificado por última vez en Martes, 21 Mayo 2024 21:10