Entidad precisa que el titular de la licencia ambiental, cuando presente la requerida actualización del PMA que tuvo en cuenta la autoridad ambiental para otorgar la licencia, será conforme a los términos de referencia impuestos por ésta. En este sentido, las medidas que se tomen serán evaluadas por las Corporaciones Autónomas Regionales y, como autoridad ambiental, estas podrán exigir actualizaciones con una periodicidad menor o exigir actualizaciones extraordinarias como resultado de los seguimientos realizados al proyecto.
La entidad concluye que al tratarse de obligaciones derivadas de un acto administrativo, preferido por una autoridad ambiental competente, cuya jurisdicción sea en el área del proyecto, será ella quien deberá proceder a definir la viabilidad o no de modificar sus propios actos administrativos, siempre apoyándose en la normativa relacionada en este documento.
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