Colombia Compra precisó que los resguardos indígenas cuentan con plena capacidad jurídica para celebrar contratos y convenios con entidades estatales. Esta determinación responde a interrogantes sobre la viabilidad de transferir recursos públicos a estas comunidades. El fundamento normativo clave es doble: por un lado, el Decreto 1088 de 1993 (modificado por el Decreto 252 de 2020) permite la contratación directa a organizaciones indígenas compuestas exclusivamente por cabildos o resguardos. Por otro, el Decreto 1953 de 2014 considera a los resguardos autorizados para administrar recursos del Sistema General de Participaciones como Entidades Estatales bajo la Ley 80 de 1993. Esto valida la transferencia de fondos y la ejecución de proyectos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos
La Contraloría General de la República (CGR) clarifica que la supervisión de los contratos estatales corresponde a la entidad pública contratante, y su designación debe ser realizada por el ordenador del gasto mediante comunicación escrita o inclusión en la minuta contractual, sin constituir una delegación formal, pues la supervisión es una función inherente a los servidores públicos en ejercicio de sus funciones ordinarias. La CGR establece que, aunque no se requiere necesariamente un perfil técnico especializado para ejercer esta función, la entidad debe evaluar la capacidad operativa y carga laboral del funcionario designado para garantizar una supervisión efectiva. Además, el supervisor de un contrato estatal puede ser sujeto de responsabilidad fiscal si, durante el ejercicio de su vigilancia técnica, administrativa o financiera, se evidencia una gestión que cause detrimento al patrimonio público, conforme a los criterios establecidos en la Ley 610 de 2000. Por ello, la CGR enfatiza la importancia de una adecuada designación y capacitación de supervisores para proteger los recursos públicos y evitar riesgos fiscales.
El Gobierno, desde febrero de 2026, ha coordinado una hoja de ruta con 53 acciones para robustecer la confiabilidad del sistema energético del país. Presidida por el Ministerio de Minas y Energía y con la participación de entidades como la UPME, CREG y XM, la estrategia prioriza 11 medidas clave. Estas incluyen la optimización de mantenimientos, fomento de autogeneración, promoción de eficiencia energética, monitoreo de embalses y combustibles, aceleración de proyectos y estímulo a la energía limpia. El objetivo es garantizar el suministro de energía y gas a los colombianos, anticipándose a los desafíos que podría presentar el Fenómeno de El Niño.
El Ministerio de Ambiente busca delimitar, reservar, y alinderar el Santuario de Flora Palmares de Tochecito, abarcando 1.964,02 hectáreas en Cajamarca e Ibagué (Tolima). Esta medida busca proteger la palma de cera del Quindío (Ceroxylon quindiuense), Árbol Nacional y Símbolo Patrio de Colombia, catalogada como especie en peligro. El santuario conservará sus poblaciones naturales, los ecosistemas andinos y altoandinos asociados, cruciales para la biodiversidad y la regulación hídrica. La declaratoria, fundamentada en leyes y órdenes judiciales, garantiza la protección de este valioso patrimonio natural y cultural, buscando además la conectividad ecológica y la funcionalidad del paisaje, con participación de las comunidades locales.
El Ministerio de Ambiente presentó un proyecto de decreto para la protección del Páramo de Santurbán, en acatamiento de una sentencia del Tribunal Administrativo de Santander del 21 de julio de 2025; a través de éste se designa formalmente al Ministerio, a través de su titular, como el tutor y representante legal de Santurbán, reconocido ahora como sujeto de derechos. Esta medida busca garantizar la defensa, protección, conservación y restauración del frágil ecosistema, facultando al Ministerio para impulsar y supervisar acciones judiciales y administrativas. La decisión judicial, que se mantiene vigente a pesar de estar en segunda instancia, enfatiza la necesidad de armonizar todas las políticas sectoriales con la preservación del páramo, vital para la regulación hídrica y la biodiversidad.
La Superintendencia de Sociedades aclaró que las garantías bancarias, aunque no otorgan un bien físico, pueden ser consideradas garantías mobiliarias bajo la Ley 1676 de 2013. Esta norma busca ampliar el acceso al crédito al desmaterializar las garantías, incluyendo derechos contractuales y otras prestaciones de valor económico como bienes muebles. La posibilidad radica en que la garantía bancaria representa una obligación patrimonial del banco. Sin embargo, la entidad advierte que aquellas garantías bancarias que califiquen como valores intermediados o instrumentos financieros regulados por la Ley 964 de 2005 quedan expresamente exceptuadas de este régimen, lo que introduce una distinción crucial en su aplicación.
La Superservicios hizo claridades respecto a la notificación por aviso, estipulada en el artículo 69 del CPACA. Ante la consulta de qué ocurre si la entrega del aviso se efectúa en un día no hábil, la entidad dictaminó que, si bien la notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a su entrega, cuando esta ocurre en un sábado, domingo o festivo, los efectos jurídicos se entienden surtidos a partir del día hábil siguiente. Esta interpretación, respaldada por la Ley 4 de 1913 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, busca salvaguardar el debido proceso y los derechos de defensa y contradicción de los interesados, asegurando la transparencia en las actuaciones administrativas. Este criterio es fundamental para prestadores y usuarios de servicios.
Ante la consulta de la Contraloría General de la República a la SSPD sobre el alcance de las competencias y responsabilidades que corresponden al alcalde municipal en materia de estratificación socioeconómica y de asignación de subsidios a los servicios públicos domiciliarios, conformidad con la normatividad vigente que regula la materia, la Entidad respondió que la estratificación socioeconómica es un deber indelegable del alcalde municipal, quien debe clasificar los inmuebles residenciales mediante decreto y asegurar su actualización constante, con el fin de permitir el cobro diferencial de servicios y la asignación de subsidios. Dicha estratificación debe ser única en el municipio para todos los servicios domiciliarios. Respecto a los subsidios, la SSPD aclaró que estos están directamente vinculados a la estratificación y benefician a usuarios de menores ingresos (estratos 1, 2 y condicionalmente 3), cubriendo consumo básico y costos de conexión. El alcalde, a través del Concejo Municipal, es responsable de aprobar y aplicar los porcentajes de subsidios. Los prestadores de servicios solo pueden, excepcionalmente, asignar una estratificación provisional ante la omisión municipal, sin que esto exima al alcalde de sus responsabilidades.