El Ministerio de Ambiente ha propuesto adoptar los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) requerido para tramitar la licencia ambiental en proyectos de generación de energía eólica costa afuera. Esta medida responde a las disposiciones constitucionales y legales que buscan garantizar el desarrollo sostenible y la protección ambiental. La resolución establece lineamientos específicos y complementarios para estos proyectos, excluyendo la obligación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas y enfatizando la necesidad de incorporar información adicional pertinente. Además, regula la transición para proyectos en trámite y reafirma que la presentación del EIA no asegura la obtención de la licencia, quedando abierta la potestad de requerir información adicional para evaluación.
La Superintendencia de Sociedades precisó que, si bien es posible pignorar acciones nominativas, no es jurídicamente factible constituir garantías mobiliarias "con tenencia" sobre ellas. La imposibilidad radica en que las acciones nominativas existen por su registro en el libro de accionistas, no por un título físico que permita su entrega material al acreedor. Por ende, cualquier prenda sobre acciones nominativas debe ser "sin tenencia", regida por el Código de Comercio (art. 1207) y la Ley 1676 de 2013. El oficio confirma la viabilidad de constituir múltiples garantías sucesivas (de primer y segundo grado) sobre las mismas acciones, siempre bajo la modalidad sin tenencia. La prelación de estas garantías se establece por el orden de su inscripción en el Registro de Garantías Mobiliarias y en el libro de accionistas de la sociedad, sin requerir la participación del primer acreedor para las garantías posteriores.
El Ministerio de Ambiente precisó quién debe pagar la tasa retributiva ambiental por vertimientos al agua. La obligación recae en el "sujeto pasivo", definido como todo usuario que realice descargas puntuales directas o indirectas al recurso hídrico, según el Decreto 1076 de 2015.
La DIAN hizo precisiones sobre el tratamiento fiscal de los ingresos y el IVA para Estaciones de Servicio (EDS) que venden Gas Licuado de Petróleo (GLP) al por menor. En cuanto a los ingresos brutos, la entidad reitera que, si el GLP es considerado un combustible derivado del petróleo, estos deben estimarse según el artículo 10 de la Ley 26 de 1989, multiplicando el margen de comercialización por los galones vendidos y restando el porcentaje de pérdida por evaporación. Esta aplicación está sujeta a que el Ministerio de Minas defina el GLP como tal. Respecto al Impuesto sobre las Ventas (IVA), la DIAN aclara que la venta e importación de GLP está gravada si se usa como carburante en motores, con el impuesto nacional a la gasolina y ACPM. Si no cumple esta condición, estará sujeta a IVA general, a menos que se asimile a gases específicamente excluidos del artículo 424 del Estatuto Tributario, cuya clasificación depende del Ministerio de Minas y Energía y la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la DIAN. No obstante, mientras no se tenga una definición exacta y clasificación arancelaria precisa, la venta minorista de GLP por parte de una EDS se entenderá gravada con la tarifa general del 19% de IVA.
Colombia Compra Eficiente precisó que, en procesos de mínima cuantía con múltiples oferentes, el informe de evaluación debe ser único. Este debe listar las ofertas por precio (ascendente) y verificar la del menor valor. Si cumple los requisitos, no es necesario analizar las demás. Si no, se procede con la siguiente oferta de menor precio. No obstante, las entidades pueden realizar verificaciones más amplias y elaborar informes adicionales para fortalecer la transparencia y el debido proceso, siempre manteniendo el menor precio como criterio de selección objetivo.
Colombia Compra Eficiente hizo precisiones sobre la obligatoriedad de los Documentos Tipo en licitaciones de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Adoptados por resoluciones como la 248 de 2020, su aplicación se determina verificando si el objeto contractual se enmarca en las actividades y modalidades descritas en las "Matrices de Experiencia". Específicamente, para obras de mantenimiento, reparación o adecuación de Plantas de Tratamiento de Agua Potable (PTAP), la entidad debe revisar la Matriz 1 del sector, que incluye "Proyectos de Optimización y/o Mejoramiento... de PTAP". La decisión final sobre si un proyecto encaja y, por ende, si los Documentos Tipo son obligatorios, recae en la entidad contratante, basándose en sus estudios técnicos.
El concepto de la CGR se centra en la validez y las consecuencias en el control fiscal de contratos de servicios de salud materialmente ejecutados, pero carentes de perfeccionamiento formal (como la firma) debido a transiciones administrativas. Examina las implicaciones jurídicas, fiscales y administrativas, y la actuación de la Contraloría General de la República (CGR) ante la formalización posterior de estos contratos, incluso si ya fueron auditados. La CGR considera el consentimiento manifestado por la ejecución y el cumplimiento de obligaciones, y busca verificar el daño patrimonial. Tras una auditoría, el sujeto debe implementar un Plan de Mejoramiento. La CGR aclara que no co-administra ni emite directrices preventivas a priori, manteniendo su rol de control fiscal y seguimiento de hallazgos, respetando principios como el debido proceso.
El Consejo de Estado, mediante auto de la Sección Primera, decretó la suspensión provisional de un aparte del artículo 35 del Decreto 2520 de 1993 —norma que regula el quórum y el sistema de votación de la Junta Directiva del Banco de la República— que exigía que, para sesionar, deliberar y decidir, al menos uno de los cinco miembros asistentes fuera el ministro de Hacienda y Crédito Público. Tras un análisis preliminar de los artículos 371, 372 y 373 de la Constitución y de la Ley 31 de 1992, la corporación concluyó que, aunque la Carta y la ley disponen que el ministro presida la Junta, no establecen que su presencia sea requisito obligatorio para su funcionamiento. El alto tribunal advirtió que condicionar el quórum a la asistencia del ministro podría paralizar las funciones del Banco de la República y afectar su autonomía funcional y de gestión, así como el cumplimiento de sus responsabilidades monetarias, cambiarias y crediticias, esenciales para la estabilidad económica y la protección de derechos fundamentales. Descargar texto