El Departamento Nacional de Planeación sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) la declaración de importancia estratégica del proyecto de inversión Actualización y Gestión Catastral Nacional, a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). La iniciativa busca garantizar la implementación integral y sostenida de los procesos de actualización catastral en nueve municipios priorizados antes de 2027, con el propósito de fortalecer la formalización y regularización de la propiedad, mejorar la administración del territorio y robustecer las finanzas públicas territoriales. Además, el documento plantea asegurar la continuidad de la política de catastro multipropósito mediante la autorización de vigencias futuras, optimizar la ejecución técnica y operativa del proyecto, ampliar la cobertura de la actualización catastral y consolidar información confiable que apoye la planificación territorial, la seguridad jurídica sobre la propiedad y la toma de decisiones públicas.
El Departamento Nacional de Planeación sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) la declaratoria de importancia estratégica del proyecto de inversión para el mejoramiento de los sistemas de acueducto y alcantarillado del Distrito de Buenaventura, con el fin de habilitar la autorización de vigencias futuras ordinarias y excepcionales que permitan ejecutar once subproyectos priorizados entre 2026 y 2029. La iniciativa busca fortalecer la cobertura, continuidad, confiabilidad operativa y sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento básico mediante intervenciones en acueducto urbano, saneamiento básico, reducción de la vulnerabilidad de infraestructura estratégica y soluciones para zonas rurales. El proyecto contempla una inversión cercana a $277.000 millones y beneficiará directamente a alrededor de 315.743 habitantes, además de contribuir al cierre de brechas históricas en el acceso a estos servicios esenciales.
El Departamento Nacional de Planeación presentó al Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el documento que somete a consideración la distribución de los excedentes financieros de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado (EICE) no societarias del orden nacional, con corte al 31 de diciembre de 2025. La propuesta, elaborada en cumplimiento del Estatuto Orgánico del Presupuesto, determina el monto de los excedentes que ingresarán como recursos de capital al Presupuesto General de la Nación y la parte que permanecerá en cada entidad para atender sus necesidades de funcionamiento e inversión. El documento expone la metodología utilizada para la liquidación de estos recursos, presenta el análisis financiero de las entidades involucradas y formula la distribución que deberá ser evaluada y aprobada por el CONPES.
La Superintendencia de Sociedades reiteró que la elección de las juntas directivas en las sociedades anónimas debe realizarse obligatoriamente mediante el sistema de cuociente electoral, mecanismo previsto en el Código de Comercio para garantizar la representación de los accionistas minoritarios. La entidad explicó que este procedimiento exige la conformación de listas o planchas, el cálculo del cuociente con base en los votos válidos emitidos y la asignación de los cargos según el cuociente y los mayores residuos. Además, precisó que cada accionista debe votar con la totalidad de sus acciones en un mismo sentido, sin fraccionar el voto entre distintas listas, y que las planchas no pueden superar el número de cargos a proveer. También recordó que, aunque la ley fija un mínimo de tres miembros para la junta directiva, el número máximo será el previsto en los estatutos sociales.
La SSPD respondió a la Junta Central de Contadores sobre las responsabilidades de los contadores públicos en entidades sin ánimo de lucro (ESAL) que prestan servicios públicos. La SSPD enfatiza que estas ESAL deben llevar contabilidad según los principios de la Ley 1314 de 2009 y su marco normativo. Es obligatorio para estos prestadores clasificar su información financiera, elaborar estados financieros y presentar informes exógenos, siguiendo los sistemas uniformes de información y contabilidad establecidos por la Superservicios y reportándolos al Sistema Único de Información (SUI). La entidad supervisora verificará el cumplimiento y aplicará sanciones por infracciones.
El Ministerio de Ambiente explicó la aplicación de tasas y transferencias para empresas con múltiples Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH). Ante la duda de si sumar la potencia de varias PCH (individualmente menores a 10.000 kW) para determinar obligaciones con el sector eléctrico, el Ministerio aclara que, aunque Minas y Energía fija la potencia total de la empresa para ciertas transferencias, la capacidad nominal instalada se calcula por cada instalación. Esto significa que si una central no supera los 10.000 kW de forma individual, debe pagar la Tasa por Utilización del Agua. El criterio se centra en la capacidad de generación específica de cada planta, no en la suma total del generador.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) precisó el alcance de las reglas aplicables a la prestación y facturación del servicio público de aseo, al recordar que la tarifa final al suscriptor remunera las distintas actividades que integran el servicio y solo puede trasladar costos dentro de los límites fijados por la regulación. Asimismo, aclaró que los inmuebles desocupados no están exentos del pago, sino que acceden a una tarifa especial previa acreditación de esa condición; que en un mismo predio es válido facturar por separado cada unidad habitacional o independiente cuando genere residuos de manera autónoma; que la metodología tarifaria no permite calcular ni ajustar cobros con base en el historial de consumo del usuario, y que cualquier variación debe responder a la regulación vigente. También indicó que no procede cobrar servicios no prestados y recordó que la verificación de la correcta aplicación del régimen tarifario corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La CRA aclaró que las Empresas de Servicios Públicos (ESP) pueden expandir su operación a municipios diferentes al de su domicilio, siempre que cumplan con requisitos técnicos, ambientales y contractuales. No se necesita una autorización previa de la CRA para establecer una nueva Área de Prestación del Servicio (APS), pero la empresa debe definirla, reportarla al municipio y actualizar el RUPS. Es indispensable un estudio tarifario independiente y un Contrato de Condiciones Uniformes específico para cada nueva APS. Las tarifas, aunque fijadas por la Junta Directiva, requieren un proceso de comunicación a usuarios, autoridades y publicación, no pudiendo aplicarse antes de 15 días hábiles tras cumplir el último de estos requisitos. El inicio formal de la operación exige capacidad técnica, operativa y las licencias aplicables.