Colombia Compra aclara que las entidades territoriales del orden municipal pueden celebrar directamente convenios interadministrativos con empresas mixtas de servicios públicos domiciliarios para la prestación de acueducto y alcantarillado, regulados por el régimen especial de las empresas de servicios públicos y el derecho común, sin estar sujetas a la Ley 80 de contratación pública. Estas relaciones constituyen mecanismos de cooperación administrativa cuando persiste la función pública sin generar contratos estatales con selección objetiva. La duración, remuneración por tarifas, manejo de bienes e infraestructura deben pactarse conforme a las condiciones legales y contractuales particulares. Asimismo, los subsidios y contribuciones del sistema se deben gestionar de manera integrada, garantizando la transparencia y equilibrio financiero en la prestación del servicio público, respetando el marco jurídico establecido para convenios interadministrativos entre entidades públicas.
Colombia Compra Eficiente aclara que, conforme al artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) deben ejecutarse bajo el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), independientemente del régimen jurídico o contractual de la entidad ejecutora, incluso si esta se rige por derecho privado. La norma impone a todas las entidades ejecutoras la obligación de aplicar las reglas de contratación pública para garantizar transparencia, control y correcta ejecución de recursos. Así, se excluye la prevalencia del derecho privado en la ejecución de estos proyectos, aunque fuera aplicable en otras actividades propias de la entidad, imponiendo un régimen legal uniforme para la contratación en el marco del SGR. Cada entidad deberá determinar su gestión contractual conforme a este marco general, sin que Colombia Compra valide actuaciones particulares.
Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público celebrados por municipios y distritos se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública, así como por las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, que establecen los procedimientos de selección y la obligatoriedad de contar con interventoría idónea. Este régimen permite que los particulares, por cuenta y riesgo propios, operen, modernicen y gestionen el servicio con sus recursos, bajo la vigilancia estatal, y garantiza que la adjudicación de contratos de concesión se realice mediante oferta pública, promoviendo la transparencia y la eficiencia en esta función pública que es obligación territorial, conforme a la jurisprudencia y normativa vigente.
La Contraloría General de la República aclaró que es legal imponer impuestos municipales sobre los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). Al resolver una consulta de la asociación indígena Asopamurimajsa, el Ente de Control precisó que, si bien estos fondos son inembargables y de destinación específica, la ley no establece una prohibición general para que sean gravados por las entidades territoriales. La única restricción legal vigente prohíbe tasas a favor de las contralorías territoriales y otorga exención del Gravamen a los Movimientos Financieros. De este modo, los concejos municipales mantienen la autonomía para fijar tributos locales y decretar sus propias exenciones.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto de competencias entre la Junta Directiva de las Empresas Públicas de Medellín (EPM) y la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Antioquia sobre quien es la autoridad competente para resolver una recusación en un proceso disciplinario. El caso se originó tras la recusación presentada por Javier Darío Fernández Ledesma contra el gerente general de EPM, en el trámite de apelación contra una sanción disciplinaria de primera instancia. La Sala concluyó que, en virtud del régimen jurídico aplicable y la estructura organizacional de EPM, la Junta Directiva no tiene superioridad jerárquica disciplinaria sobre el gerente. Por ello, declaró competente al alcalde de Medellín, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, para decidir sobre la recusación, garantizando así la imparcialidad y el debido proceso en la actuación disciplinaria.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto sobre la competencia para atender solicitudes de mantenimiento vial en Saboyá, Boyacá, determinando que la Alcaldía Municipal es la autoridad competente para gestionar obras, inspecciones y medidas correctivas en vías terciarias bajo su jurisdicción. Sin embargo, en los tramos que coinciden con la vía nacional y sus franjas de retiro obligatorio, debe coordinarse con el Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), entidad que actúa como administrador para otorgar permisos y acompañar técnica y financieramente dichas intervenciones. El fallo enfatiza además la importancia de aplicar el principio de coordinación administrativa para articular acciones conjuntas, incluyendo la gestión con empresas de servicios públicos, asegurando así una solución integral y efectiva a la problemática vial y sus impactos en la comunidad local.
La CRA expidió una circular con el fin de precisar lineamientos para la implementación del nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado aplicable a grandes prestadores, establecido en la Resolución 1032 de 2026. El documento fija que la metodología tarifaria deberá aplicarse a los consumos generados a partir del 1 de julio de 2026, y aclara procedimientos de facturación, actualización de tarifas y obligaciones de divulgación a usuarios. La CRA también orienta a los prestadores sobre la adopción gradual del esquema, el uso de información estimada en casos recientes de operación y la incorporación de inversiones ambientales durante el periodo de transición. Además, reafirma que la aprobación de tarifas corresponde a las autoridades locales, mientras la Comisión mantiene funciones de revisión técnica.
El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de resolución para reglamentar el trámite de acceso al mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad de los sistemas de aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico. La futura norma busca optimizar la asignación de recursos públicos nacionales hacia los gestores comunitarios y entidades territoriales, garantizando la continuidad del servicio en las regiones más vulnerables. El documento técnico fija los requisitos de postulación, los criterios de viabilidad sectorial y las reglas de fiscalización para el giro de los subsidios. Asimismo, el articulado determina que estos trámites serán completamente gratuitos y establece el procedimiento administrativo para la devolución o ajuste de saldos excedentes.