El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Montecz S.A., Geeko Energy S.A.S. y Cormacarena por los daños que un grupo de habitantes del piedemonte llanero, en el Meta, atribuyó a las actividades de exploración sísmica realizadas en el bloque Llanos 36. Los demandantes reclamaban la reparación de afectaciones como agrietamientos de viviendas, remociones en masa y erosión del terreno. La Sala concluyó que no se acreditó el nexo causal entre la exploración sísmica y los daños alegados, al considerar que el dictamen pericial presentado por la parte actora era insuficiente, hipotético y carente de certeza técnica. En contraste, otorgó mayor valor probatorio a los conceptos de Cormacarena, los informes del IDEAM y los testimonios de expertos en geología y geofísica, que atribuyeron los deslizamientos a las condiciones geológicas del terreno y a las lluvias extraordinarias asociadas al fenómeno de La Niña. Además, precisó que la posterior negativa de una licencia ambiental para la fase de perforación obedeció a criterios preventivos y no constituye prueba de que la exploración sísmica hubiera causado los perjuicios reclamados.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) activó medidas especiales, respondiendo a la necesidad de asegurar el suministro energético del país. Esta decisión, fundamentada en un análisis de la situación actual y recomendaciones de los Consejos Nacionales de Operación (CNO Gas y Eléctrico) y el Centro Nacional de Despacho (CND), se debe al mantenimiento de la planta de regasificación de SPEC, previsto del 30 de julio al 3 de agosto de 2026. Además, se considera la exigencia del parque térmico y el aumento de la demanda eléctrica asociados al fenómeno de El Niño. Las acciones buscan gestionar el gas necesario para mantener al menos 11 unidades equivalentes en servicio, garantizando una atención segura y confiable. La CREG podrá extender estas medidas si la situación lo amerita.
La ANLA puso marcha un proceso de organización y depuración que implica el archivo definitivo de expedientes administrativos de Certificados de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Vistos Buenos por Protocolo de Montreal, cuyo trámite ya ha finalizado. Este cierre es puramente administrativo y documental, sin que afecte la validez de los certificados expedidos. ANLA aclara que esta medida no constituye una revocatoria, modificación o pérdida de validez, ni el inicio de investigaciones o nuevas obligaciones para los titulares. Su finalidad es optimizar la gestión documental, garantizando la eficiencia y transparencia administrativa. Los titulares no requieren ninguna acción adicional tras esta notificación.
La Superintendencia de Sociedades aclaró los requisitos legales para la validez de las firmas y libros electrónicos en actas societarias. Según el Decreto 1074 de 2015 y la Ley 527 de 1999, las actas de asamblea y junta de socios pueden llevarse electrónicamente si incorporan una firma digital o electrónica que cumpla con condiciones de unicidad, verificabilidad e inalterabilidad. No se validan firmas escaneadas. La entidad no sugiere plataformas específicas, recayendo en la sociedad la responsabilidad de evaluar que la herramienta elegida cumpla con la normativa. La conservación de estos documentos digitales debe garantizar su accesibilidad, formato original y trazabilidad, siendo el comerciante responsable de su integridad. La Superintendencia no emite lineamientos sobre la estructura tecnológica ni auditorías de plataformas, instando a las sociedades a asegurar el cumplimiento normativo.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió un concepto aclaratorio sobre las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y su regulación, tras una consulta sobre licencias de construcción. La entidad subraya que las PTAR son una actividad complementaria esencial del servicio público domiciliario de alcantarillado, siendo parte fundamental de su infraestructura. La normativa técnica, principalmente la Resolución MVCT 330 de 2017, rige su diseño, construcción, operación y mantenimiento. La SSPD enfatiza que la responsabilidad de obtener permisos ambientales, sanitarios y municipales, incluidos los de vertimientos y urbanísticos, recae exclusivamente en las autoridades sectoriales y territoriales competentes, como el Ministerio de Ambiente o las curadurías, y no en la Superservicios. Su función se limita a la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas por parte de los prestadores, sin preaprobar contratos o licencias.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) reafirmó el derecho de los usuarios a la terminación anticipada del contrato de aseo, inclusive en propiedades horizontales. Este derecho, anclado en la libertad de elección del prestador, exige requisitos claros: solicitud con preaviso, acreditación de un nuevo prestador o alternativa, y estar a paz y salvo. Aunque la Ley 675 de 2001 rige la propiedad horizontal, las decisiones internas de asambleas o administraciones no sustituyen automáticamente la titularidad individual del contrato o los requisitos legales de desvinculación. La SSPD subraya que su competencia se limita a los prestadores y la ejecución contractual, no a la validez de actos comerciales internos de las copropiedades. Los usuarios con conflictos deben acudir a la vía judicial o administrativa ante el prestador o la propia SSPD por irregularidades en la prestación del servicio.
El Ministerio de Transporte clarificó las competencias regulatorias sobre las plataformas digitales de movilidad. Subraya que la facultad para crear y regular nuevas modalidades de transporte o habilitar la prestación de servicio público recae exclusivamente en la autoridad de transporte competente a nivel nacional, es decir, el Ministerio. En este sentido, un concejo distrital como el de Bogotá carece de las atribuciones para expedir acuerdos que establezcan modalidades de transporte con vehículos particulares o motocicletas. El Ministerio es el ente encargado de habilitar a las plataformas tecnológicas para el servicio público individual de pasajeros, siempre que operen con vehículos y empresas debidamente licenciadas. Reafirma categóricamente que los vehículos particulares no pueden ser destinados al servicio público de transporte, siendo esto una transgresión a la normativa vigente.
El Ministerio de Ambiente precisó las obligaciones sobre la gestión ambiental en lavanderías. Aquellas que vierten directamente a aguas superficiales, marinas o al suelo necesitan un permiso ambiental. No obstante, las conectadas al alcantarillado público deben caracterizar sus vertimientos al prestador del servicio y cumplir con la normativa vigente; su incumplimiento, o la falta de caracterización, puede derivar en investigaciones sancionatorias por parte de la autoridad ambiental. No existen requisitos técnicos específicos sectorizados para lavanderías, más allá de los límites generales aplicables a los vertimientos. Además, la norma ISO 14001:2015 es de aplicación voluntaria, a menos que una ley o regulación la haga obligatoria.