La DIAN aclaró que la renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados. Posteriormente precisa que el precio de la enajenación es el valor comercial que deberá corresponder al precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación.
Si dentro de un mismo inmueble existen varias unidades habitacionales y/o independientes, en las cuales se distingan claramente los usuarios, el prestador del servicio público de aseo podrá realizar la facturación por cada unidad, a pesar de tratarse de un solo inmueble. En ese caso, el prestador puede hacer uso de mecanismos tales como visitas, constatación de la instalación individual de otros servicios públicos domiciliarios que cuenten con acometidas independientes, y cualquier otro que le permita establecer la existencia de más de una unidad habitacional en un mismo inmueble que genera residuos sólidos.
A través del presente concepto la CRA aclaró que en el caso en el cual el PGIRS de un municipio o distrito incluya la actividad de limpieza de playas costeras o ribereñas, la persona prestadora del servicio público de aseo de dicho municipio deberá llevar a cabo la prestación de esta actividad, la cual será remunerada vía tarifa a través de la metodología vigente.
La Entidad analizó el alcance del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007. En lo que tiene que ver con el inciso primero, Colombia Compra resalta que únicamente procede la aplicación de los reglamentos de estas entidades y, por lo tanto, es facultativo dejar de aplicar el EGCAP cuando los contratos o convenios sean financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al 50% con fondos del organismo de cooperación, asistencia o ayudas internacionales. Cuando la entidad contratante determine o establezca que los aportes del organismo internacional son inferiores al porcentaje señalado, el contrato o convenio debe someterse al EGCAP. Por otro lado, la norma establece un segundo criterio, en el inciso segundo, para determinar la posibilidad de aplicar los reglamentos de los organismos internacionales. Este segundo criterio depende del objeto del convenio o contrato a celebrar, de manera que en dichos casos se puede pactar el sometimiento a los reglamentos de estas entidades.
La Corte Constitucional declaró exequible el numeral 5 del artículo 40 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana), en el entendido de que incluye todas las formas de irrespeto respecto de las personas en condición de discapacidad. La Corte en la parte motiva enfatizó que la medida normativa no introduce un listado taxativo, de tal manera que las personas en condición de vulnerabilidad se entienden allí incluidas.
De acuerdo a los boletines publicados por el BanRepública, para la Regional Central, la información oficial disponible para la región mostró un descenso de los principales sectores económicos en el inicio de año. La producción de hidrocarburos en la región Centro continuó en declive. En esta zona persistió la tendencia negativa a causa del deterioro natural de los yacimientos y a la ausencia de nuevos contratos de exploración en el territorio colombiano. Para el primer trimestre de 2024 se observó una caída anual de 7,6 % en la producción fiscalizada de petróleo, de acuerdo con la información de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)
La ANM precisó que al celebrarse el contrato de concesión minera, el titular deberá constituir la mencionada garantía que ampara el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de multas y la caducidad del contrato y deberá mantenerse vigente durante el término de duración de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más. Por tanto, el título minero deberá estar amparado por la póliza mineroambiental de acuerdo con la etapa contractual en la que se encuentre y en el evento en que el plazo de ejecución de alguna de las etapas se extienda se deberá prorrogar la garantía por el mismo término de la prórroga, siguiendo para el efecto los criterios y porcentajes fijados en el artículo 280 del Código de Minas.
En las invitaciones a ofertar, en caso de acreditarse el daño, la indemnización se circunscribe al denominado interés negativo o de confianza, llamado a restituir la situación de aquellos que esperaban que no se interrumpiera el curso normal de la negociación, en donde, por tanto, la fuente de la responsabilidad no tiene origen en un contrato, sino en el principio general de buena fe. El artículo 863 del Código de Comercio impone el deber de actuar de buena fe en la etapa precontractual. El incumplimiento de este deber supone la indemnización de los perjuicios que se causen. [Procede] analizar si la demandada desconoció el deber de actuar de buena fe en la etapa precontractual, así como los principios de la función administrativa y las reglas establecidas en los pliegos de condiciones. En este tipo de asuntos, las empresas prestadoras de servicios públicos oficiales no dictan actos administrativos de adjudicación.