La CRA precisó la metodología en el cálculo de los promedios de las toneladas efectivamente aprovechadas, los recursos recaudados de la actividad de aprovechamiento entre otros aspectos del comité de conciliación según se trate de suscriptores aforados o no aforados.
La CRA indicó, entre otros aspectos, que la recolección, transporte y tratamiento de residuos orgánicos son actividades que hacen parte del servicio público de aseo y, en ese sentido, les es aplicable el marco tarifario definido por esta Comisión de Regulación, de acuerdo con las actividades que se realicen. Para dar mayor claridad al respecto, consideró pertinente informar que mediante las Resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 853 de 2018, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021(6), se expidieron las metodologías tarifarias para el servicio público de aseo, en función del tamaño del mercado.
Colombia Compra Eficiente emitió concepto sobre el particular después de hacer una completa exposición referente a la definición del usufructo con su régimen jurídico, diferenciando cuáles son los bienes del Estado, los bienes de uso público y bienes fiscales, sumado a la constitución de derecho real de usufructo en el contrato estatal.
La Sala precisó que de conformidad con los artículos 74 y 75 del CPACA “sólo los que se catalogan como definitivos pueden ser escrutados por los medios de control dispuestos en la ley, en tanto contienen de manera cierta y concreta la manifestación de voluntad de la Administración; lo que no sucede con los actos de trámite, pues aunque éstos traen elementos necesarios para llegar a una determinación solo representan las actuaciones propias del procedimiento administrativo que precede a la expresión de voluntad final de la Administración. La distinción entre estos actos en punto a su impugnabilidad ha sido analizada de tiempo atrás bajo la teoría de los “actos separables del contrato”, indicando que son separables aquellos que por su carácter definitivo son susceptibles de control, con independencia y autonomía respecto del contrato. Esta precisión se conecta con las disposiciones del art. 141 del CPACA que prevé la posibilidad de demandar de forma individual los actos que preceden a la celebración del contrato sin tener que enjuiciar el contrato mismo estableciendo una regla especial en la materia, siempre y cuando se trate de actos definitivos pues son los que se categorizan como separables para efectos de su examen judicial”.
En esta providencia la Sala ordenó al Municipio de San Carlos, (Antioquia) elaborar un proyecto técnico que permita la prestación eficiente del servicio de alcantarillado como consecuencia de un asentamiento ilegal ubicado sobre una falla geológica. Luego de explicar todo el contexto normativo sobre la materia, el Consejo de Estado concluyó que la prestación directa o indirecta de los servicios públicos domiciliarios constituye una función a cargo de los municipios y distritos; así también, la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de su infraestructura, en orden a garantizar su eficiente y oportuna prestación. Los citados entes territoriales, en virtud de su autonomía, podrán realizar la anterior labor acudiendo a la estructura, la forma y la organización interna que consideren más conveniente en el marco de las posibilidades que otorga la Constitución y la ley.
En esta providencia la Corte Constitucional reitera lo proveído en las sentencias SU-049 de 2017, SU-087 de 2022 y SU-061 de 2023. La Corporación precisó que se protege la estabilidad laboral reforzada, cuando concurren los siguientes presupuestos: “I) que el peticionario sea una persona con reducciones físicas que lo sometan a un estado de debilidad manifiesta; II) que el empleador tenga conocimiento de la situación; III) que el despido tenga lugar sin la autorización de la oficina del trabajo; y IV) que el empleador no logre desvirtuar la presunción del despido discriminatorio, nexo causal entre el despido y el estado de salud del trabajador . Es así que la protección por estabilidad laboral reforzada procede cuando el consumo tiene consecuencias médicas directas, que interfieren con las funciones laborales y que son conocidas por el empleador”.
Entre otras decisiones adoptadas por la Corte en esta providencia, ordenó a la Secretaría de Educación de Santander, la Alcaldía de Barichara y la rectora del Instituto Aquileo Parra que adopten medidas transitorias que garanticen que los alumnos que reciben clases en las tres sedes urbanas del Instituto, tengan la menor permanencia posible en los salones cuyos techos están construidos con asbesto y en donde se conservan altas temperaturas. Estas medidas provisionales tendrán una duración temporal hasta que se ejecute el plan de contingencia aprobado y se superen, de forma definitiva, las circunstancias que generaron la presente acción de tutela.
Entre otras recomendaciones, la SIC precisa que en relación con el Anexo 3 que contiene el Glosario, se debe hacer una revisión de las nuevas palabras incluidas en él, en el sentido de que estas definiciones no puedan ser interpretadas de manera que beneficien a ciertos actores del mercado, estén alineadas con las leyes y demás normativa vigente y no restrinjan de forma excesiva los términos. También, entre otras recomendaciones precisa que se debe evaluar la necesidad de incluir, dentro del “Anexo 3 – Glosario” o en el documento que considere, que la entidad contratante tendrá el deber de definir de manera amplia, clara y suficiente cada uno de los conceptos que se adicionen.