Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
prensa juridica

prensa juridica

El Alto Tribunal negó la solicitud de suspensión provisional de la Resolución CRA 985 de 30 de agosto de 2023, “Por la cual se adicionan unos parágrafos al artículo 5.3.2.2.8.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 relacionado con el Factor de Productividad del Servicio Público de aseo para los periodos de facturación siguientes a marzo de 2023”, expedida por la CRA. La Sala se refirió al procedimiento de emisión de la decisión enjuiciada, así: “El artículo 5.3.2.1.3. de la Resolución CRA 943 de 2021 determinó que la metodología tarifaria que aplica para el servicio de aseo es la denominada como “precio techo”. Para el cálculo del precio máximo por área de prestación del servicio -APS-, que hace parte de la tarifa, el artículo 5.3.2.2.1.1. ibidem señaló que éste se conformaría por un costo fijo por suscriptor, un costo variable por tonelada de residuos aprovechables y la remuneración por tonelada de los residuos aprovechados. Así, el costo fijo total por suscriptor se obtiene de los gastos de: (I) la comercialización (artículo 5.3.2.2.2.1. ibidem), (II) limpieza urbana (artículo 5.3.2.2.3.1. ibidem), y (III) barrido y limpieza (artículo 5.3.2.2.4.1. ibidem). Mientras que el costo variable por toneladas de residuos no aprovechables incluye: (IV) recolección y transporte de residuos sólidos (artículo 5.3.2.2.5.1. ibidem), (V) disposición final por tonelada (artículo 5.3.2.2.6.1. ibidem), y (VI) tratamiento de lixiviados por tonelada (artículo 5.3.2.2.6.5. ibidem). A su vez, que la remuneración por el aprovechamiento se encuentra contemplada en: (VII) el artículo 5.3.2.2.7.1. ibidem. Igualmente, en ese servicio, la tarifa se encuentra integrada por un Factor de Productividad. Por ende, el objetivo de este factor es garantizar que las empresas manejen de forma más eficiente los recursos de los que disponen”.

La Sala destacó que, por regla general, la competencia para adelantar el cobro coactivo recae en la entidad «a favor» de la cual exista cartera pendiente por cobrar. Los cuerpos normativos analizados por la Sala se encuentran en el Decreto Ley 01 de 1984, la Ley 6ª de 1992, la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1066 de 2006, (entre otros actos mencionados), normas que unificaron las formas de cobro coactivo, en orden a garantizar para el ejercicio de esa función en forma ágil, eficiente, oportuna y a través de un mismo procedimiento, el Estatuto Tributario. Por su parte el parágrafo del artículo 6º de la Ley 2197 de 2022, declarado inexequible en sentencia C-043 de 2023, disponía que la autoridad a cargo del cobro coactivo de las multas en el ámbito penal sería la ANDJE. En este punto debe recordarse que antes de la Ley 2197 de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura ejercía como la autoridad competente para el cobro coactivo de las multas en materia penal en los términos del artículo 136 de la Ley 6ª de 1992. desde su entrada en vigencia, el artículo 6 de dicha ley dispuso que los recursos obtenidos por concepto del recaudo voluntario o coactivo de multas se consignan exclusivamente a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho, aun cuando en sentencia C-043 de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo del artículo 6º que disponía que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado era la entidad competente para adelantar los procesos de cobro coactivo en obligaciones insolutas. Esta decisión de constitucionalidad tiene efectos que se explican en esta providencia.

Por un lado, la Corte Constitucional emitió un flash informativo que resume a grandes rasgos la síntesis de la decisión. En ella se informó que, por unanimidad, la Corporación verificó el cumplimiento de los requisitos formales de validez de la Ley 2273 DE 2022, por la cual se aprobó el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. La Sala “concluyó que tanto la fase previa gubernamental, como el proceso legislativo de aprobación del Acuerdo satisfacen los requisitos previstos en la Constitución y la Ley para el efecto, En particular, la Corte señaló que en el trámite legislativo que surtió la ley aprobatoria del Acuerdo de Escazú no era necesario agotar la consulta previa”.

Se trata del texto de la providencia a través de la cual el Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de nombramiento del señor Omar Fredy Prias Caicedo, como experto comisionado de la CREG. La Alta Corte señaló que las comisiones de regulación son órganos especializados de carácter técnico encargados de” fijar, con arreglo a la ley y a los reglamentos y previa delegación del presidente de la República, las pautas dirigidas a intervenir en los servicios públicos para preservar el equilibrio y la razonabilidad en la competencia, así como determinar aspectos técnico-operativos en orden a asegurar la calidad de aquellos, su prestación eficiente y defender los derechos de los usuarios”. Para la Sala, dadas las especificidades de la función de la CREG, las decisiones que emite deben estar sujetas a estrictos criterios técnicos que atiendan las características del sector y su dinámica propia, así como a “parámetros objetivos adoptados después de procesos cuidadosos de deliberación, con argumentos de orden especializado y orientados a alcanzar los objetivos de interés general trazados en la ley que fijó el régimen de dichos servicios”.

El Despacho resolvió la solicitud de suspensión provisional del artículo 2.2.3.2.3.2. del Decreto 1358 de 2020, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia. La norma dispone que, ante sentencias o sanciones administrativas extranjeras, la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, solicitará a las cámaras de comercio inscribir en el RUP una inhabilidad para contratar con el Estado. Luego de lo anterior, el artículo 2.2.3.2.3.2. –que es la norma demandada– que se titula como "de la publicidad de las decisiones proferidas por autoridades extranjeras" adopta cuatro reglas: a.- En el inciso primero, la norma señala que, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores remita la sentencia o decisión administrativa extranjera, la Agencia de Defensa debe hacer una verificación de los "requisitos formales" en diez días hábiles. El inciso demandado le da efectos en Colombia a sentencias extranjeras, pues señala que cuando una persona natural haya sido condenada en el extranjero, la Agencia de Defensa debe solicitar que la inhabilidad prevista en la letra j) del ordinal 1º del artículo 8º de la Ley 80 se inscriba en el RUP. De acuerdo con lo anterior, es claro que el inciso tercero desconoce que en Colombia debe adelantarse el trámite del exequátur para que una "sentencia extranjera surta efectos en el país".

Se demandó en acción de reparación directa al municipio de Salento, por la imposibilidad de continuar la ejecución de un proyecto urbanístico que contaba con licencia para su desarrollo. La Sala confirmó el fallo de primera instancia, porque las restricciones al derecho de propiedad se derivaron de la conducta ilegitima y abusiva de la accionante, quien afectó de manera gravosa el medio ambiente al realizar las obras hidráulicas de adecuación sobre una zona de protección ambiental reforzada de la cual tenía conocimiento. Agrega la providencia que a pesar de que la actora conocía las limitaciones ambientales sobre los usos del suelo para la ejecución del proyecto urbanístico, decidió actuar de manera lesiva contra el medio ambiente, al realizar obras que afectaron de manera gravosa el humedal y el nacimiento de la quebrada El Mudo.

Para el ministerio de Comercio es necesario reglamentar el procedimiento mediante el cual los exportadores podrán acreditar las excepciones al Decreto 1047-2024, con que prohibió las exportaciones de carbón a Israel con el fin de permitir la acreditación de requisitos y documentos que evidencien las circunstancias referidas en el numeral 3 del artículo 2 de este Decreto, es decir, las situaciones jurídicas consolidadas o las expectativas legítimas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conformará un equipo de trabajo con el propósito de verificar las solicitudes de existencia de situaciones jurídicas consolidadas o expectativas legítimas para autorizar la exportación al Estado de Israel de las hullas térmicas (Carbón), clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10. El equipo estará integrado por delegados de la Dirección de Comercio Exterior, la Dirección de Relaciones Comerciales, la Oficina de Asuntos Legales Internacionales y la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.

El DNP, con el propósito de garantizar que las entidades territoriales cuenten con un mecanismo transparente y objetivo para acceder a los recursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Regalías, la distribución de estos recursos se realizará a través de convocatorias públicas que serán definidas en un Plan Bienal de Convocatorias, que les permita la financiación de proyectos de inversión destinados al emprendimiento y la generación de empleo. con base en lo anterior, se hace necesario establecer las condiciones mínimas de las convocatorias, los criterios y procedimientos para su desarrollo, los responsables de su elaboración y aplicación, y las condiciones objetivas para la evaluación de los proyectos de inversión.