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En el presente concepto la SSPD indicó que el acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho no absoluto limitado a unos requerimientos básicos. Cualquier persona que acredite capacidad para contratar y que habite o utilice de manera permanente un inmueble tiene derecho a recibir los servicios de existir contrato previa presentación de la solicitud de conexión. La conexión solo podrá ser negada por razones técnica probadas. Los personeros municipales están facultados para asesorar y SSPD orienta a los usuarios en la presentación de quejas y reclamos ante las empresas prestadoras, así como atiende las consultas que eleven los usuarios.

La SSPD se pronunció indicando que la propiedad de los elementos de medición será de quien haya pagado por ellos, toda vez que la regla general es que cada acometida debe contar con un medidor y el prestador del servicio público lo podrá exigir en el contrato. Por su parte, los usuarios, por mandato legal, deberán adquirir e instalar los medidores que reúnan las condiciones técnicas para ello; la propiedad horizontal puede considerarse como usuaria única para el cobro de estos servicios respecto de las zonas comunes, siempre que así lo solicite.

En el presente concepto MinTrabajo indicó que en principio el número de minutos u horas que el trabajador requiere para desplazarse de su sede de residencia a la sede de trabajo, no hace parte de la jornada laboral, por tanto no remunerada; sin embargo, cuando el empleador solicita que el trabajador se desplace a otros sitios distintos a la sede principal de su trabajo para la realización de labores encomendadas, debe remunerar ese tiempo con el salario ordinario, sin que dichas horas sean consideradas como trabajo suplementario y de horas extras.

Esta Cartera Ministerial precisó que “se requiere de reglamentación por parte del Gobierno nacional para determinar el procedimiento para hacer efectivo el mandato contenido en el artículo 24 de la Ley 1930. En el entretanto, las CAR continúan ejecutando las disposiciones presupuestales y de transferencias implementadas con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 24 de la Ley 1930, es decir con anterioridad al 27 de julio del año en curso y una vez se expida la respectiva reglamentación, las CAR deberán adecuar sus disposiciones presupuestales a la nueva reglamentación. Para este efecto, las CAR deberán reservar de los recursos percibidos, los destinados al FONAM y a la Subcuenta de Parques Naturales en virtud del artículo 24 de la Ley 1930 y una vez se disponga de la reglamentación, deberán transferirlos a través del procedimiento dispuesto por la norma reglamentaria para tales efectos”.

 En el presente concepto MinAmbiente indicó que la Ley 1333 de 2009, por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones es la norma de carácter especial por medio de la cual se desarrolla el proceso sancionatorio ambiental y, en esa medida, consagra expresamente las etapas de dicho proceso, sus características, formas, plazos, términos y fenómenos que pueden operar en el desarrollo de este.

La DIAN incorporó entre otros temas tributarios, los conceptos generales sobre el impuesto sobre la renta a cargo de personas naturales y jurídicas, el régimen simple de tributación, impuesto al patrimonio, timbre nacional, impuestos ambientales, productos plásticos y demás tributos incorporados en la Ley 2277 de 2022.

La CREG expuso que ambas definiciones están enlazadas, es decir, para realizar la actividad de generación distribuida con una planta menor a 1 MW, esta debe ser representada por un agente generador el cual corresponde a un generador distribuido mientras que un usuario AGPE, es aquel que corresponde a un usuario del sistema que principalmente consume energía y que, eventualmente, tiene excedentes de energía que puede comercializar en el sistema sin existir la obligación de que el usuario se constituya como agente del mercado.

En este concepto la CREG indicó que el cálculo de la compensación se hace con la información del indicador disponible independientemente de que el periodo facturado incluya parte de los días de un mes calendario y parte de los días de otro junto a los indicadores de calidad que se encuentren disponibles al momento de realizar el cálculo y, concluye la Entidad indicando que, en la regulación vigente, no se contempla diferir la compensación entre diferentes facturas.