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prensa juridica

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La Sala consideró que frente al derecho e interés colectivo de la seguridad y salubridad pública, la vulneración es clara debido a que los habitantes de las veredas Cuchillas de San José, Fontibón – La Laja y, en especial, en el Callejón de Los González, del Municipio de Rionegro, implementaron sistemas para la disposición de aguas residuales que no garantizan la salubridad en condiciones dignas, las cuales son fuente latente de contaminación y de generación de vectores y malos olores, no solamente al interior de sus viviendas sino con efectos comunitarios, lo cual tiene como causa fundamental las deficiencias y ausencia en la prestación del servicio público de alcantarillado en dicha comunidad, como obligación principalmente en cabeza del Municipio.

La SSPD precisó que la ley faculta a las empresas para que imponga sanciones a los usuarios por el incumplimiento en el pago de las obligaciones bajo el entendido de que la tasa de interés moratorio máxima a aplicar en la facturación por saldos insolutos será la contemplada en el Código civil. Para el trámite de recursos, la empresa no podrá exigirle al usuario el pago de la factura que reclama (total o parcialmente), ya que su valor se encuentra en discusión y la obligación no se ha hecho exigible. No obstante, deberá examinarse cada caso en particular, los conceptos reclamados y lo resuelto en sede de apelación.

La SSPD indicó que siguiendo la normatividad sobre la materia y como quiera que es obligación de los prestadores reportar y mantener actualizada la información reportada en RUPS y en el SUI, en el evento en el que cambie su razón social, deberá informar tal situación a esta Superintendencia, realizando la actualización de datos respectiva sin poner en riesgo o afectar la prestación de los servicios a su cargo.

MinTrabajo indicó que la norma no permite el ajuste proporcional de la misma, por lo que se entendería que, hasta tanto no se termine el tiempo de implementación gradual en su talidad es decir las (42) horas, la jornada de la familia debe otorgarse en los términos de ley, es decir, que debe otorgarse una jornada semestral.

Esta Cartera Ministerial hace importantes precisiones sobre la trayectoria jurídica de la normativa aplicable a las obras al margen de cuerpos de agua y las sanciones por el incumplimiento de las normas urbanísticas y cual responde, entre otros, a los siguientes interrogantes: ¿Cuál es la zona de exclusión y desde qué época rige la norma atribuible al margen de una quebrada o laguna?; ¿si un ciudadano construye en la zona de exclusión se expone a algún requerimiento por infracción penal o administrativa?; ¿Si la autoridad ambiental otorga licencia en zona prohibida debe notificar los actos administrativos a los ribereños? Entre otras conclusiones, la Entidad indica que la ley 1801 de 2016 define las infracciones y consecuencias por el incumplimiento de las normas urbanísticas y, a su vez, la ley 1333 de 2009 contempla las medidas preventivas y sancionatorias que pueden ser aplicadas por el incumplimiento de las normas ambientales en el marco de dichas normas y, en cada caso concreto, deberá la autoridad competente imponer las sanciones a que haya lugar.

“La póliza presentada como garantía no exonera al titular del permiso de la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones que el permiso le impone”. El ministerio de Ambiente agrega que “cuando se hiciere efectiva la póliza de garantía de cumplimiento a favor de la autoridad ambiental competente, los dineros provenientes de la misma serán utilizados para programas de mitigación y reparación de los daños causados por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por el permiso. El pago de la póliza no exonera al usuario de su obligación de efectuar las obras o de introducir las modificaciones que el permiso le ha impuesto, o de las responsabilidades civiles y penales en que haya incurrido ni lo exime de las sanciones administrativas que fueren procedentes, pero su producto se abonará al valor total de las reparaciones o indemnizaciones que fueren de su cargo”.

“Los comerciantes son sujetos obligados a facturar, sin embargo, en virtud de lo contemplado en el numeral 3 del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016 y numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, si estos tienen la calidad de no responsables del impuesto sobre las ventas o no responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, o se encuentran dentro de las excepciones que señala el artículo 8 de la mencionada resolución, no tienen que cumplir con dicha obligación. Ahora bien, dado que el numeral 4 del artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023 alude a los comerciantes como sujetos obligados a facturar, dicho numeral debe interpretarse de manera armónica con lo dispuesto en el numeral 3 del mencionado artículo y lo dispuesto en el artículo 8 ibídem”.

La Entidad explicó que el tema de caducidad de los cobros a terceros ha estado presente en la legislación civil y en la Resolución CREG 070 de 1998 se incluyó expresamente la obligación, a cargo del OR, de remunerar a los terceros propietarios de activos (personas, distintas a un OR, que son propietarias de activos a través de los cuales un OR presta el servicio público), en el numeral 9.3 “Derecho a la propiedad de activos en un STR Y/O SDL”. Otros temas son desarrollados por la Entidad a través de este concepto.