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prensa juridica

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Mediante el presente concepto la SSPD precisó, entre otros aspectos, que el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 establece los elementos de las fórmulas de tarifas, indicando que sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse en la factura de servicios públicos domiciliarios: (I) los cargos por unidad de consumo; (II) el cargo fijo y (III) los aportes de conexión.

MinAmbiente hizo precisiones sobre el plan de manejo ambiental, al considerarse como instrumento de manejo y control para proyectos obras o actividades que se encuentran amparados por un régimen de transición, cuando incluyen los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables y se requiera un nuevo permiso, concesión o autorización ambiental, el titular deberá tramitar la modificación del Plan de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.3.8.9. y 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 de 2015.

En el presente concepto de la DIAN, entre otros aspectos, señaló que el artículo 20-3 del Estatuto Tributario establece que las personas no residentes y entidades no domiciliadas en Colombia están sujetas a tributación por presencia económica significativa (PES) en el país en relación con los ingresos derivados de la venta de bienes y/o la prestación de servicios a clientes y/o usuarios en territorio nacional. De acuerdo con el numeral 17 del artículo 24 del Estatuto Tributario, estos ingresos se consideran de fuente nacional.

En el presente concepto la CRA señaló frente a esta consulta que la persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 y con los efectos allí previstos, en caso de configurarse el silencio administrativo positivo.

En el presente concepto la CRA indicó, entre otros aspectos, que los prestadores pueden gestionar los residuos orgánicos en plantas de tratamiento con el fin de disminuir los costos asociados a la prestación del servicio, pero no podrían trasladar a la tarifa de los usuarios un costo distinto al costo de recolección y transporte, precisamente porque la metodología actual no habilita el cobro a los usuarios de la actividad de tratamiento.

En el presente concepto Colombia Compra se pronunció indicando, entre otros aspectos a tener en cuenta, que conforme al artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, estos convenios solidarios tienen un límite consistente en que no podrán exceder la menor cuantía de la Entidad Estatal. Por tanto, los sujetos señalados en la norma están facultados para celebrar estos convenios por la mínima o la menor cuantía de la entidad, para lo cual se atenderá lo previsto en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para determinar el tope de la menor cuantía de la Entidad Estatal.

Las consideraciones de la SIC frente a este proyecto de norma de MinEnergía, son las siguientes: “en relación con la definición de Infraestructura de Regasificación propuesta en el artículo 1 del proyecto: Considerar la conveniencia de coordinar con la CREG la realización de un estudio económico sobre el impacto integral de las posibles integraciones verticales con el eslabón de regasificación en la dinámica competitiva y la eficiencia económica del mercado de gas natural en Colombia. En relación con el artículo 3 del proyecto: Monitorear periódicamente el funcionamiento del mercado de gas en Colombia y, en caso de detectar en el corto plazo una insalvable restricción en la oferta de gas natural o situación de grave emergencia no transitorias, implementar planes de contingencia que garanticen la protección de la Demanda Esencial en lo que respecta al suministro de gas”.

A través del presente acto, la CREG modifica la modifica la Resolución 186 de 2020, a través de la cual se estableció la regulación de los aspectos comerciales del Mercado Mayorista de gas natural como parte del reglamento de operación de gas natural, en virtud a que consideró necesario incorporar en esta Resolución las medidas adoptadas en dichas resoluciones, sin embargo, no se identifica la razonabilidad de que se adoptadas por un tiempo determinado o para un fin específico, sino que por el contrario, que estas tengan un carácter permanente dada la finalidad de contratar el suministro en firme de todo el gas natural potencialmente producible a la fecha de la expedición del presente acto administrativo, ya sea de corto, mediano y largo plazo.