Las disposiciones establecidas en el presente decreto aplican en los territorios originarios comprendidos por: los resguardos indígenas, las reservas indígenas, las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente por los pueblos o comunidades indígenas de los territorios que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, donde se haya solicitado la constitución, ampliación, saneamiento, clarificación, estructuración, puesta en funcionamiento de la entidad territorial indígena o la protección y seguridad jurídica de dichos territorios.
La norma tiene por objeto prorrogar hasta el 31 de marzo de 2025 las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., a partir del 1 de septiembre de 2024 y, hasta el 31 de marzo de 2025, relacionados con el tránsito de motocicletas con acompañante y con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.
La SSPD en el presente concepto indicó que la persona prestadora del servicio público de aseo deberá efectuar la limpieza de playas costeras o ribereñas en las áreas urbanas e instalar cestas de almacenamiento en las zonas aledañas precisando que la definición de una playa ribereña no fue incluida en la norma.
La SSPD en este concepto señaló que La Ley faculta a los municipios y distritos, para que, a través de los concejos, adopten el impuesto de alumbrado público que se destina exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de dicho servicio no requiriendo de la autorización del usuario para iniciar el cobro respectivo indistintamente al hecho de que el servicios se encuentre suspendido y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios; sin embargo, el usuario le podrá solicitar al prestador que el cobro se efectúe a través de documento separado. En cuanto a la imposición y cobro de la tasa de seguridad y convivencia ciudadana se encuentra a cargo del ente territorial, quien fijara, entre otros aspectos, los obligados a su pago y la forma de recaudo, en la norma municipal que expida para el efecto.
El MinAmbiente reiteró que el permiso de concesión de aguas superficiales no es susceptible a sucesión por causa de muerte como tampoco se trata de un caso de tradición. Deberá iniciarse ante la autoridad ambiental competente, nuevamente el trámite de solicitud de concesión de aguas, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normatividad ambiental vigente.
MinAmbiente se pronunció indicando que, en Colombia, no existe una disposición constitucional o legal que declare la naturaleza, el medio ambiente o sus elementos como sujeto de derechos, ni que señale la definición o implicaciones de dicha figura pero se han emanado pronunciamientos judiciales, en los cuales se han declarado diversos elementos de la naturaleza como sujeto de derechos, con base en distintos argumentos y teniendo en cuenta las características y particularidades ambientales y sociales de cada caso.
En el presente proyecto de norma se integran, a las fórmulas de energía eléctrica, el traslado de los beneficios a los usuarios, resultantes de la financiación para el pago de los saldos de opción tarifaria e incentivar la renegociación de los contratos de energía destinados al mercado regulado. Esto aplica a los prestadores que ejerzan la actividad de comercialización que accedan o hayan accedido a líneas de crédito a líneas de crédito con Findeter o créditos desembolsados con recursos públicos entre otros.
A través del presente concepto, la Entidad aclaró que la Resolución CREG 010 de 2020, establece en régimen especial transitorio para la región Caribe con base en los lineamientos dados mediante el Decreto 1645 de 2019 y el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019, de tal manera que no es posible modificar la Resolución CREG 010 de 2020 mientras las normas de orden superior anteriormente citadas sigan vigentes.