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prensa juridica

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En el presente concepto MinTrabajo acude a la normativa existente para dar respuesta indicando entre otros temas: la jornada laboral, la reducción de jornada laboral semanal, la jornada flexible, los turnos de trabajo, el turno en actividades no continuas, el trabajo por turno sin solución de continuidad y el valor de la hora ordinaria laboral.

La DIAN indicó, entre otros asuntos, que quienes estén obligados a facturar y hayan optado por expedir documento equivalente deberán sustituirlo por el documento equivalente electrónico que cumpla con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas de acuerdo con la naturaleza de la operación que debe ser soportada, y de acuerdo al calendario de implementación que se establezca para el efecto.

En el presente concepto la CRA se pronuncia indicando lo señalado en la normatividad vigente de cara a la defraudación de fluidos, el incumplimiento, terminación y corte del servicio de los medidores individuales, la medición del consumo y el precio en el contrato, así como el incumplimiento, terminación y corte del servicio suspensión por el mismo motivo. 

En el presente concepto la CRA delimita con base en el marco legal vigente, el régimen de la contratación, el régimen de derecho privado para los actos de las empresas incorporando entre otros temas que los entes territoriales podrán definir los elementos esenciales de los tributos a su cargo, tales como el sujeto pasivo, hecho generador y tarifa.

En el presente concepto Colombia Compra Eficiente se pronuncia ofreciendo el marco legal vigente en el que se encuentran incorporados los temas del titulo de esta noticia, entre otros interrogantes sobre la libertad probatoria para la acreditación de la condición de persona en proceso de reincorporación o reinserción y si las personas que legalmente hayan terminado su ruta de reinserción se pueden tener en cuenta para acreditar el cumplimiento del presupuesto establecido en el Decreto 1082 de 2015.

Para la Sala es claro que no se evidenció la vulneración de los derechos fundamentales alegada por la comunidad étnica indígena Wayuu de El Espinal, con ocasión de la falta de realización del mecanismo de consulta previa que el actor solicitó en relación con la obra que la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. se encuentra ejecutando en jurisdicción del municipio de Hatonuevo, en tanto la autoridad competente, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, ya expidió una respuesta en la que se abstuvo de emitir un concepto sobre la procedibilidad del mismo, dadas las situaciones de carácter judicial y administrativo que en la actualidad rodean la definición de la titularidad del predio respecto del que se solicitó el estudio, por lo que no se accedió a las pretensiones de la acción a este respecto.

La Sociedad Proceal S.A., con punto de operación dentro del embalse de la represa de Betania, adujo que su productividad se vio afectada como consecuencia de una mortandad a gran escala de peces ocurrida en el mes de febrero del año 2007 con ocasión de la puesta en marcha de esa fuente de energía. En la sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila consideró que ese daño era atribuible a Emgesa S.A. E.S.P. bajo la óptica de un régimen objetivo de responsabilidad. Emgesa, en la apelación, refiere que el daño materia de la pretensión resarcitoria carecía de la connotación de antijurídico.

La demanda se dirigió a obtener la nulidad de los artículos 35 y 87 del Decreto 1510 de 2013, (sistema de compras y contratación pública) por cuanto, en criterio del demandante, en él se reglamentó la fiducia mercantil como modalidad válida para trasladar recursos de entidades estatales a patrimonios autónomos, sin que esa figura haya sido regulada por la Ley 80 de 1993 ni la Ley 1150 de 2007, ya que tales cuerpos normativos solo hacen referencia a encargos fiduciarios y, además, con él se permitió que las entidades estatales decidieran, sin ningún parámetro legal, la exoneración de otorgar garantías en las modalidades de contratación de mínima cuantía y adquisiciones en las grandes superficies, constituyéndose en una delegación indeterminada de atribuciones.