A través del presente concepto, la Entidad indicó que para determinar el cobro del consumo en propiedades horizontales o unidades inmobiliarias cerradas, se deberá verificar los consumos registrados por los medidores individuales, incluido el de las áreas comunes de la propiedad horizontal, en caso de existir este, en cuyo caso el macromedidor funcionará como un medidor de control respecto del cual, si bien no es procedente realizar el cobro del servicio, si podrá ayudar a establecer, como su nombre lo indica, el control de la medición por parte del prestador como propietario del mismo, para comprobar anomalías en las mediciones individuales.
La Entidad precisó que de manera general, para determinar cuáles son los contratos o convenios interadministrativos que puede celebrar una entidad territorial con un prestador de servicios públicos domiciliarios, se deben tener en cuenta los aspectos relativos a la naturaleza que emanan estas figuras, es decir: (i) tienen como fuente la autonomía contractual de las partes; (ii) se suscriben entre personas jurídicas de derecho público (iii) son contratos atípicos que no tienen normas que los disciplinen, desarrollen o expliquen de manera taxativa; y (iv) persiguen la consecución de los fines esenciales del Estado.
“La Dirección de Hidrocarburos rechaza los compromisos adquiridos por el funcionario del grupo Downstream, quien no estaba autorizado para adquirirlos, toda vez que difieren con la normatividad vigente. Sin embargo, tal y como se ha realizado en diferentes escenarios esta Cartera está siempre dispuesta a la participación activa de todos los agentes de la cadena de distribución de combustibles en procura de construir política pública ajustada a la realidad de todo el territorio nacional.”
A través de la presente Resolución el MinTransporte indico que, para la actualización de la inscripción de los datos de persona natural en el sistema RUNT por cambio de componente, o documento de identidad, los ciudadanos nacionales o extranjeros deberán aportar según corresponda, el nuevo documento expedido o certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o Ministerio de Relaciones Exteriores, según sea el caso. Lo anterior, aplica para migrantes venezolanos que cuenten con el Permiso por Protección Temporal (PP).
A través de tres actos administrativos, el MinMinas ordenó el giro a los comercializadores de energía eléctrica por $16.509.486.769,00, por concepto de subsidio Fondo de Energía Social - FOES, calculado con base en el consumo del mes de ENERO DE 2024, los cuales deben ser entregados por las empresas a los usuarios ubicados en las áreas especiales, en la factura de cobro correspondiente al período siguiente a aquel en que reciban efectivamente las sumas giradas. Adicional, aclaró información relacionada con las cuentas bancarias de los destinatarios de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI), causados y otorgados durante el primer trimestre de 2020; segundo, tercer y cuarto trimestre de 2021; primer, segundo y tercer trimestre de 2022; primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2023 y ordenó el giro por la suma M/CTE ($2.965.326.531,00) a la empresa ELECTRIFICADORA DEL CAQUETA S.A. ESP por concepto de Tercer Pago al Primer Trimestre del 2024, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica.
Esta Cartera Ministerial destacó la competencia para otorgar permisos, concesiones o autorizaciones para aprovechamientos forestales o aprovechamiento de árboles aislados, la cual corresponde a la autoridad ambiental con jurisdicción en el lugar donde se ubiquen los individuos arbóreos, acorde con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, adicionado por el Decreto 690 de 2021. En relación con los consejos departamentales, distritales y municipales para la gestión del riesgo de desastres, como instancias coordinadoras, deberán someterse a las funciones y competencias asignadas en la Ley 1523 del 24 de abril del 2012.
Con este decreto, se da por terminado el encargo del empleo de secretario general del Departamento Nacional de Planeación y se nombra con carácter ordinario, a la doctora Yitcy Becerra Díaz, en el empleo de secretario general de la Entidad
El Gobierno adicionó el artículo 2.2.3.1.8 al Capítulo 1, del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, estableciendo que para la expedición de la certificación de población los Resguardos Indígenas de que trata el artículo 2.2.5.6.1 del Decreto 1082 de 2015, incluidos aquellos ubicados en las áreas no municipalizadas, el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 2335 de 2023, tendrá como fuentes de información para las proyecciones de población indígena en resguardos, además del último censo nacional de población y vivienda realizado por el DANE, también las escuetas estadísticas, registros administrativos y otras fuentes de datos o de combinación de estas como los registros administrativos de población indígena derivados de los autocensos y/o censos propios de acuerdo con las funciones de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom, y Minorías del Ministerio de/Interior, así como los estudios socioeconómicos, jurídicos y tenencia de tierra que soportan los actos administrativos de formalización de resguardos emitidos por la Agencia Nacional de Tierras -ANT, todo, acorde con los requerimientos técnicos y de calidad del proceso de producción estadística, establecidos por el Sistema Estadístico Nacional SEN y los principios de progresividad e inclusión en el marco de la Ley 2335 de 2023.