La CRA indicó que el nivel de consumo básico de agua potable es importante como dato de referencia para introducir incentivos de racionalización del consumo dentro de la estructura tarifaria, así como para delimitar objetivamente la aplicación del principio de solidaridad sumado a la normatividad vigente para su regulación.
La CRA en el presente concepto indicó que esta clasificación es de exclusiva competencia de los prestadores de servicios públicos quienes deben realizar visitas técnicas a los inmuebles en los que prestan tales servicios, a fin de verificar el uso real que los propietarios o poseedores dan a los mismos.
Colombia Compra indicó entre otros aspectos, que mientras no haya liquidación en firme de una persona jurídica, su experiencia se conserva y puede transferirse mientras que las multas, por regla general, son conminatorias del cumplimiento de las obligaciones en razón al acaecimiento de incumplimientos parciales, mientras que la experiencia, constituye el conocimiento adquirido durante la realización de actividades iguales o similares previstas en el objeto del contrato.
La Sala explicó que el artículo 108 de la ley 685 de 2001 dispone que el concesionario tiene la prerrogativa de renunciar libremente a la concesión, lo que incluye la posibilidad de retirar todos los bienes e instalaciones que se hayan construido o instalado para la ejecución del contrato y el ejercicio de las servidumbres relacionadas. Esta facultad refleja el principio de autonomía de la voluntad de las partes en los contratos de concesión minera, permitiendo al concesionario cesar su actividad y retirar su inversión de manera voluntaria. Sin embargo, este derecho no es absoluto. “Existen excepciones claras y precisas que limitan la capacidad del concesionario de retirar ciertos bienes e instalaciones. En particular, no podrá retirar aquellos destinados a la conservación o manejo adecuado de los frentes de explotación, al ejercicio de las servidumbres, y a la ejecución de obras de prevención, mitigación, corrección, compensación, manejo y sustitución ambiental. Además, para que la renuncia sea considerada viable, el concesionario debe cumplir con un requisito fundamental: “estar a paz y salvo con todas las obligaciones exigibles” en el momento de solicitarla. Este requisito garantiza que el concesionario no eluda sus responsabilidades y obligaciones contractuales pendientes, asegurando que todas las deudas y compromisos con la autoridad minera hayan sido satisfechos antes de proceder con la terminación”.
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto declaró la nulidad absoluta del contrato de prestación de servicios, por cuanto las estipulaciones centrales del mismo infringieron el ordenamiento jurídico aplicable y vigente, afectando la validez de todo el acuerdo de voluntades por objeto ilícito. En el presente caso el demandante se comprometió para con el municipio de Ibagué, a adelantar labores de fiscalización y determinación de tributos, así como para asesorar y acompañar el proceso de cobro de los mismos. Tras varias prórrogas del negocio jurídico, la entidad estatal le comunicó al actor, en 2008, que estaba próximo a vencer el último plazo contractual pactado, de suerte que debía darse por terminado el contrato. Como derivación de lo anterior, el municipio liquidó unilateralmente el acuerdo de voluntades mediante Resolución.
Lo anterior en virtud de una comunicación enviada a la UPME por parte de XM S.A. E.S.P en la que indicó que “durante una revisión interna realizada en febrero del 2024 se identificó una desviación en el cálculo del parámetro Lambda, generada por un error en la transcripción de los valores del parámetro Lambda remitido en el 2023 a la UPME, los cuales fueron ubicados en las casillas opuestas de la hoja de cálculo de Excel, dando como resultado una diferencia que superó los controles de validación diseñados por la mesa de trabajo, conformada por un equipo interdisciplinario, por lo tanto, se hace necesario ajustar el factor de emisión establecido en la Resolución 762 de 2023”.
La Entidad publicó las respuestas a los comentarios presentados frente al proyecto de Resolución por la cual se establecen los requisitos, el procedimiento y las tarifas para evaluar las solicitudes y emitir los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014” y el anexo de la circular externa por medio de la cual se adopta la lista de bienes y servicios susceptibles de incentivos tributarios para FNCE, GEE e Hidrógeno.
“Todas las disposiciones de esta ley orientadas a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado deberán contar con los instrumentos, mecanismos y procedimientos que apoyen el diálogo y la interoperabilidad de los sistemas de información de las entidades con competencia en el asunto. Este marco de colaboración, deberá desarrollar instrucciones que apunten a la gestión en el marco de las capacidades institucionales y organizacionales de la oferta del Estado para la reparación integral de víctimas, aprovechando y optimizando la disponibilidad de recursos con suficiente claridad para la planificación, ejecución G implementación de las disposiciones de la ley de víctimas y sus modificaciones”.