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prensa juridica

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El Ministerio de Minas y Energía publicó una norma que simplifica el proceso de conexión de estaciones de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables a la red eléctrica. La normativa asigna a la CREG la responsabilidad de definir los procedimientos de conexión, con el fin de agilizar los trámites, estandarizar requisitos y ofrecer mayor seguridad jurídica a los operadores. Esta medida busca eliminar barreras, reducir tiempos y acelerar la expansión de la infraestructura de recarga, impulsando la movilidad sostenible y la transición energética en el país, a la vez que optimiza el uso de la infraestructura existente y garantiza la confiabilidad del sistema.

El Ministerio de Minas y Energía modificó la Declaración de Producción de Gas Natural 2026-2035, contenida en la Resolución 01375 de 2026, para incorporar las actualizaciones solicitadas por Maurel & Prom Colombia y Ecopetrol S.A. En el caso de Maurel & Prom, operador del bloque Sinú-9, el ajuste responde a la mayor capacidad productiva del campo Mágico, sustentada en los resultados obtenidos con nuevos pozos y la expansión de sus facilidades de producción. Por su parte, Ecopetrol actualizó la producción comprometida y la oferta disponible de campos como Cupiagua y Cusiana, con fundamento en acciones operativas orientadas a incrementar la disponibilidad de gas, respaldar el abastecimiento durante el mantenimiento de la Planta Regasificadora del Caribe (SPEC) y reflejar la menor demanda de las refinerías ocasionada por eventos no programados. Con estas modificaciones, el Ministerio busca que la declaración refleje la capacidad productiva efectiva del país y contribuya a garantizar la confiabilidad y el abastecimiento de gas natural.

MinEnergía dirigió una circular a los Operadores de Red, exigiendo un reporte obligatorio de información sobre proyectos de generación, cogeneración, autogeneración, generación distribuida y comunidades energéticas que solicitan capacidad de transporte. La directriz busca consolidar datos para identificar la potencia disponible y las barreras que impiden su rápida conexión al Sistema Interconectado Nacional. Esta medida es fundamental para las acciones preventivas frente al inminente Fenómeno de "El Niño" 2026-2027, con el fin de asegurar la confiabilidad energética del país y gestionar los niveles de los embalses.

El Gobierno reglamentó las condiciones de protección de moradores en proyectos de renovación urbana, priorizando el derecho a la vivienda digna. La normativa adiciona el Decreto 1077 de 2015, estableciendo mecanismos que garantizan a los propietarios o poseedores moradores opciones como mantener su residencia en el área del proyecto, recibir una vivienda de reemplazo en el mismo lugar o en otro con características similares, o una indemnización monetaria justa. Se aseguran criterios de distribución equitativa de cargas y beneficios, y se contemplan viviendas transitorias y el reconocimiento de gastos de traslado. Para los moradores no propietarios, se garantiza información y acompañamiento para la búsqueda de nueva vivienda y se prohíbe el desmejoramiento de sus condiciones de habitabilidad. Las administraciones municipales y distritales deben incorporar estos mecanismos, garantizar la participación ciudadana y aplicar un enfoque diferencial para sujetos de especial protección constitucional.

La firma del representante legal en el acta de una reunión no presencial solo es válida cuando este haya participado efectivamente en la sesión, pues su suscripción constituye la constancia de que la reunión se realizó conforme a la ley. En consecuencia, si el representante legal no asistió, no puede firmar el acta, ya que este requisito, previsto en la Ley 222 de 1995, tiene carácter imperativo y no puede ser modificado por disposiciones estatutarias o reglamentos internos, de modo que su incumplimiento afecta el valor probatorio del documento. No obstante, en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la Ley 1258 de 2008 permite que los estatutos establezcan mecanismos especiales para la adopción de decisiones no presenciales, siempre que se regulen expresamente. Asimismo, las decisiones adoptadas pueden ser objeto de ratificación posterior por el órgano competente cuando no se hayan cumplido las formalidades exigidas. Estas precisiones fueron emitidas por la Superintendencia de Sociedades mediante concepto jurídico.

La expedición del certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata para la prestación del servicio público de alcantarillado es obligatoria cuando se trate de predios ubicados en suelo urbano legalmente habilitado, sin que el prestador pueda negar su emisión alegando falta de capacidad del sistema. Este certificado define las condiciones técnicas para la conexión, correspondiendo al urbanizador la ejecución de las redes secundarias o locales y al prestador la construcción y operación de las redes matrices. Para acceder al servicio deben cumplirse los requisitos previstos en la normativa, entre ellos que el predio se encuentre dentro del perímetro de prestación y, de manera excepcional, que exista un sistema de tratamiento de aguas residuales debidamente aprobado cuando no se disponga de red de alcantarillado. Asimismo, la ausencia de una negativa formal por parte del prestador habilita la intervención de la autoridad de vigilancia, mientras que las soluciones individuales únicamente son procedentes cuando el usuario las solicite y se verifique el cumplimiento de las condiciones legales y técnicas. Estas precisiones fueron emitidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Las actuaciones relacionadas con los recursos de reposición y apelación en materia de servicios públicos domiciliarios se rigen, en materia probatoria, por las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), ante la ausencia de un procedimiento específico en la Ley 142 de 1994. En consecuencia, las partes pueden aportar y solicitar pruebas durante el trámite de las actuaciones administrativas y de los recursos, mientras que la autoridad competente está facultada para decretarlas de oficio, garantizando el derecho de contradicción y de defensa. Asimismo, la práctica de pruebas suspende los términos para decidir los recursos, los cuales conservan su carácter perentorio y preclusivo una vez se reanude el trámite. De igual forma, el régimen supletorio previsto en el artículo 40 del CPACA permite un debate probatorio amplio, descartando interpretaciones restrictivas sobre la oportunidad para aportar pruebas. Así lo explicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La presentación de solicitudes y documentos en los trámites ambientales puede realizarse por medios físicos o electrónicos, sin que las autoridades ambientales puedan rechazar una petición por el solo hecho de no haberse radicado en papel. Aunque las entidades deben disponer de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL) para la recepción de solicitudes, los ciudadanos conservan el derecho a elegir el medio de presentación, ya sea verbal, escrito o a través de cualquier mecanismo idóneo para la comunicación de datos. No obstante, de manera excepcional, las autoridades podrán exigir la presentación física de documentos cuando dicha exigencia esté prevista en un acto administrativo de carácter general y responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la autoridad debe requerir al interesado para que complete la información y no rechazarla de plano. Estas precisiones fueron emitidas por el Ministerio de Ambiente