La CRA aclaró que la actualización de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios constituye una facultad de los prestadores, quienes pueden aplicarla cuando se acumule la variación mínima de los índices de precios prevista en la ley o hacerlo posteriormente con el incremento acumulado, sin que exista un límite de tiempo para ello. No obstante, explicó que esta decisión debe respetar los criterios del régimen tarifario, especialmente la suficiencia financiera, y no autoriza incrementos discrecionales ni la incorporación de costos no previstos en la regulación. Asimismo, señaló que la CRA define las metodologías y criterios tarifarios generales, mientras que la aplicación de las tarifas corresponde a los prestadores y a las entidades tarifarias locales, y la inspección, vigilancia y control del régimen tarifario es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.