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prensa juridica

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Las irregularidades en la notificación de los actos administrativos no generan, por sí solas, la nulidad del procedimiento, sino que afectan únicamente su eficacia, por lo que el prestador puede subsanar la actuación desde la etapa en que se presentó la falencia, sin necesidad de reiniciar el trámite. No obstante, la corrección de los errores de notificación no suspende ni interrumpe el término de cinco meses previsto para el cobro de consumos dejados de facturar, salvo que se demuestre la existencia de dolo por parte del usuario. Asimismo, aunque la cosa juzgada administrativa impide reabrir asuntos ya decididos, los usuarios pueden presentar nuevas reclamaciones cuando se fundamenten en hechos sobrevinientes o cuestionen aspectos formales o de ejecución, garantizándose en todo caso el derecho al debido proceso. Estas precisiones fueron emitidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

La minería de subsistencia desarrollada de manera artesanal, manual, sin utilización de maquinaria ni explosivos, con volúmenes controlados y destinada al sustento de poblaciones vulnerables, podría ser considerada una actividad de bajo impacto ambiental y de beneficio social, incluso en áreas de reserva forestal de la Ley 2.ª de 1959. No obstante, la definición sobre su viabilidad y su eventual inclusión dentro de las actividades permitidas corresponde exclusivamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que deberá realizar la respectiva evaluación técnica, social y jurídica. En todo caso, cualquier autorización deberá garantizar un estricto control de la actividad, excluir las zonas de especial protección y aplicar un juicio de proporcionalidad que armonice la protección ambiental con los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de las comunidades que dependen de esta actividad. Estas precisiones fueron emitidas por el Ministerio de Minas y Energía.

El Ministerio de Ambiente precisó la aplicación del artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024, que regula la suspensión y terminación anticipada de procedimientos sancionatorios ambientales. La consulta buscaba determinar si la solicitud de suspensión mediante la presentación de un plan de corrección o compensación ambiental, especialmente si este no se cumple, constituye una confesión o aceptación de responsabilidad. La entidad concluye que esta figura es un beneficio para el presunto infractor y no debe interpretarse como una confesión o declaración de responsabilidad, ya que estos son conceptos legales distintos con diferentes efectos. En caso de incumplimiento del plan, la suspensión se levantará y el proceso sancionatorio continuará, sirviendo el acto de incumplimiento como prueba para tal fin.

Ante la consulta sobre la entrega de infraestructura de alcantarillado por parte de un municipio, la CRA reitera que la elección de la figura jurídica (convenio, comodato, contrato de operación) es competencia de la entidad territorial, sujeta al régimen contractual. Sin embargo, si se transfiere la administración o el uso de bienes para la prestación del servicio y/o los ingresos tarifarios, se debe evaluar la aplicación de la licitación pública o el procedimiento de concurrencia de oferentes, salvo si la infraestructura se aporta como capital social en una empresa donde el municipio es socio. El concepto también confirma la viabilidad legal de que un prestador asuma únicamente el servicio de alcantarillado sin el de acueducto en la misma área, siempre que se definan las Áreas de Prestación del Servicio (APS) y se cumplan las normativas aplicables. Asimismo, se valida la posibilidad de formalizar solo el alcantarillado en centros poblados rurales donde coexistan sistemas comunitarios de abastecimiento de agua.

La prestación del servicio de acueducto mediante carrotanques constituye una medida excepcional y transitoria, por lo que no puede equipararse a la prestación domiciliaria del servicio público. En consecuencia, la responsabilidad principal de garantizar el acceso al agua, incluso en zonas ubicadas fuera del Área de Prestación del Servicio (APS), corresponde a los municipios. Las Empresas de Servicios Públicos (ESP) no están obligadas a asumir de manera permanente o subsidiaria esa función sin un contrato o una apropiación presupuestal que respalde dicha actividad, pues ello comprometería su sostenibilidad financiera y los costos no podrían trasladarse a la tarifa ordinaria del servicio. Aunque la continuidad de este suministro podría generar obligaciones de hecho, no modifica su naturaleza excepcional. Los costos deben ser asumidos por quien solicite el servicio o por el municipio. Estas precisiones fueron emitidas por la CRA.

Las sociedades de economía mixta, entes descentralizados con capital público y privado, se rigen por un esquema jurídico dual. Si bien su naturaleza y estructura interna se ciñen al derecho público, sus actividades comerciales suelen operar bajo el derecho privado. La Agencia Nacional de Contratación Pública aborda la cuestión crucial de su régimen contractual. Colombia Compra precisó que estas sociedades, y sus filiales, con participación estatal superior al 50%, se someten al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Sin embargo, si desarrollan actividades comerciales en competencia con los sectores privado o público, o en mercados regulados, se rigen por el derecho privado. Esta misma lógica se aplica a aquellas con capital estatal superior al 90%. Para determinar la competencia, se analiza su objeto estatutario y si actúan en un mercado abierto, realizando actividades reguladas por el Código de Comercio. Incluso bajo un régimen contractual privado, deben observar principios de función administrativa, gestión fiscal y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la contratación estatal. Cada entidad debe definir su marco contractual particular.

El Consejo de Estado precisó que, en los procesos de cobro coactivo de obligaciones no tributarias, corresponde a la entidad acreedora demostrar la existencia de un título ejecutivo válido, es decir, una obligación expresa, clara y exigible, conforme al artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La Corporación explicó que el título ejecutivo puede ser singular, cuando está contenido en un solo documento, o complejo, cuando la obligación se acredita mediante varios documentos que, en conjunto, conforman una unidad jurídica. En este sentido, una sentencia de acción popular que ordena un pago porcentual, aunque no determine una suma líquida, puede constituir un título ejecutivo complejo si el monto es determinable a partir de la propia decisión judicial y de documentos complementarios, como los contratos. Asimismo, indicó que, cuando el juez autoriza el cobro coactivo, no es necesario expedir un acto administrativo adicional de liquidación ni notificar comunicaciones internas para cuantificar la obligación. Finalmente, precisó que un error meramente formal en la identificación del título ejecutivo dentro del mandamiento de pago no invalida el procedimiento, siempre que no afecte el derecho de defensa del ejecutado.

El Consejo de Estado precisó el alcance de la acción rescisoria por lesión enorme en los contratos estatales y reiteró que su caducidad no se rige por el término de cuatro años previsto en el artículo 1954 del Código Civil, sino por el plazo especial de dos años establecido en el Código Contencioso Administrativo (hoy CPACA), al tratarse de una norma especial aplicable a las controversias contractuales con entidades públicas. La Corporación explicó que, en los contratos de ejecución instantánea, este término se cuenta desde el cumplimiento del objeto contractual y recordó que la solicitud de conciliación extrajudicial únicamente suspende la caducidad por un máximo de tres meses. Asimismo, reiteró que la lesión enorme es un vicio objetivo derivado de la desproporción entre el precio y el justo valor del bien, sin constituir un vicio del consentimiento. Agregó que, cuando la compraventa obedece a una enajenación por utilidad pública, no procede la rescisión del contrato, sino únicamente el reajuste del precio.