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prensa juridica

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El Consejo de Estado precisó que, dentro de los procesos de cobro coactivo, la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo permite controvertir la debida notificación de los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro, pues la ejecutoria depende de que estos hayan sido puestos en conocimiento del obligado conforme a la ley. La decisión se originó en una demanda presentada por dos titulares de una licencia ambiental contra Corantioquia, entidad que inició el cobro coactivo de más de $260 millones por concepto de tasa retributiva por vertimientos y tasa por utilización de agua. Las demandantes alegaron que los actos y facturas que sustentaban la deuda no fueron notificados correctamente y, por tanto, carecían de ejecutoria. Sin embargo, la corporación concluyó que tanto la resolución que impuso la obligación como las facturas fueron debidamente notificadas, adquirieron firmeza y constituyen títulos ejecutivos válidos para adelantar el cobro coactivo. En consecuencia, confirmó la legalidad de las actuaciones de la autoridad ambiental y descartó la excepción propuesta por las demandantes.

El Ministerio de Minas y Energía impulsa una resolución orientada a La Guajira que formaliza instrumentos de articulación y coordinación en el marco del Pacto por la Transición Energética Justa. La iniciativa busca garantizar la participación efectiva de las autoridades tradicionales Wayuu, las entidades territoriales y las empresas involucradas en el desarrollo de proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) y líneas de transmisión.

El Gobierno propone adoptar una nueva Política Pública de Derechos Humanos para el Sector Minero Energético, con el propósito de fortalecer la protección, promoción y garantía de los derechos humanos en el desarrollo de las actividades mineras y energéticas, reemplazando la regulación vigente desde 2018. La iniciativa incorpora estándares de debida diligencia empresarial y enfoques transversales de género, territorio, interculturalidad y justicia ambiental, con el fin de prevenir y gestionar los riesgos asociados a los impactos socioambientales, los conflictos territoriales, las afectaciones a comunidades y los riesgos para las personas defensoras de derechos humanos. Asimismo, busca promover un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, fortalecer la participación ciudadana, garantizar mecanismos de diálogo y rendición de cuentas, y consolidar una gestión del sector basada en el respeto por la vida, la diversidad cultural y el medio ambiente.

El Gobierno propone delimitar el Distrito Especial del Corredor de Vida del Cesar, integrado por los municipios de Agustín Codazzi, Becerril, Chiriguaná, El Paso y La Jagua de Ibirico, con el propósito de impulsar la transición económica de la región hacia actividades sostenibles que reduzcan la dependencia de la minería extractiva. La iniciativa promueve la diversificación productiva, la reindustrialización, la reconversión laboral y la protección del patrimonio ambiental, en armonía con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”. Asimismo, prevé la creación de mesas de trabajo interinstitucionales y temáticas para garantizar la participación de las comunidades, los pueblos étnicos y los demás actores del territorio en la formulación del Plan Estratégico de Gestión Integral del Distrito.

El Gobierno propone reglamentar los procedimientos de insolvencia para personas naturales no comerciantes y pequeños comerciantes, en desarrollo de la Ley 2445 de 2025. La iniciativa fortalece el papel de los centros de conciliación, al exigir mayores requisitos de experiencia, programas de cumplimiento y capacidad tecnológica para la prestación virtual del servicio en todo el país. Asimismo, dispone que las notarías designen operadores especializados, establece que, a partir de 2026, los centros públicos de conciliación y los consultorios jurídicos de las universidades presten gratuitamente este servicio, incorpora la formación obligatoria para los operadores de insolvencia y actualiza el régimen tarifario con base en la Unidad de Valor Básico (UVB), con el propósito de fortalecer la transparencia, la eficiencia del procedimiento y el acceso a la justicia.

El Gobierno propone adoptar el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos a Aguas Superficiales Continentales y al Alcantarillado Público (PMVA), con el propósito de unificar los criterios técnicos aplicables al monitoreo de las descargas de aguas residuales domésticas y no domésticas en todo el país. La iniciativa establece las condiciones para la ubicación de los puntos de monitoreo, la infraestructura mínima requerida y las metodologías para la toma de muestras, con el fin de fortalecer el control ambiental, prevenir la contaminación y brindar mayor seguridad jurídica a los sujetos regulados. El protocolo será aplicable a los generadores de vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los usuarios del sistema de alcantarillado público, sin extenderse a los vertimientos al suelo ni al mar. Asimismo, prevé un plazo de doce meses para que los obligados adecuen la infraestructura exigida.

El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de resolución para modificar la Resolución 1326 de 2017, que regula los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas. La iniciativa busca fortalecer la responsabilidad extendida del productor y avanzar hacia un modelo de economía circular mediante el incremento de las metas de recolección y aprovechamiento, el impulso al reencauche y el fortalecimiento de la trazabilidad y de la cobertura geográfica en la gestión de estos residuos. Asimismo, incorpora nuevas obligaciones para productores, gestores, municipios y establecimientos montallantas, con el propósito de optimizar el manejo integral de las llantas usadas, reducir su impacto ambiental y proteger la salud pública, en concordancia con los compromisos asumidos por Colombia ante la OCDE.

Como consecuencia de la nulidad parcial de la Resolución 909 de 2008 decretada por el Consejo de Estado, todas las fuentes fijas industriales, tanto nuevas como existentes, deberán aplicar temporalmente los mismos estándares de emisión atmosférica, correspondientes a los previstos para las fuentes existentes, mientras se expide la actualización de la regulación. La medida no afecta la validez de los permisos de emisión otorgados antes del 19 de septiembre de 2025, por cuanto consolidaron situaciones jurídicas, y los trámites en curso también deberán ajustarse a estos límites de emisión. No obstante, se mantiene la diferenciación de estándares para los procesos específicos de las industrias cementera y cerámica que no fueron objeto de la declaratoria de nulidad. Estas directrices fueron impartidas por el Ministerio de Ambiente, en desarrollo del proceso de actualización de la Resolución 909 de 2008.