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¿Cuándo proceden las servidumbres y las soluciones individuales para acceder al servicio de alcantarillado?

Escrito por  Jul 29, 2026

La expedición del certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata para la prestación del servicio público de alcantarillado es obligatoria cuando se trate de predios ubicados en suelo urbano legalmente habilitado, sin que el prestador pueda negar su emisión alegando falta de capacidad del sistema. Este certificado define las condiciones técnicas para la conexión, correspondiendo al urbanizador la ejecución de las redes secundarias o locales y al prestador la construcción y operación de las redes matrices. Para acceder al servicio deben cumplirse los requisitos previstos en la normativa, entre ellos que el predio se encuentre dentro del perímetro de prestación y, de manera excepcional, que exista un sistema de tratamiento de aguas residuales debidamente aprobado cuando no se disponga de red de alcantarillado. Asimismo, la ausencia de una negativa formal por parte del prestador habilita la intervención de la autoridad de vigilancia, mientras que las soluciones individuales únicamente son procedentes cuando el usuario las solicite y se verifique el cumplimiento de las condiciones legales y técnicas. Estas precisiones fueron emitidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

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Modificado por última vez en Martes, 28 Julio 2026 20:07