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prensa juridica

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El Consejo de Estado precisó que, dentro del proceso de cobro coactivo del impuesto sobre la renta y complementarios, una declaración tributaria tenida como no presentada conforme al artículo 580 del Estatuto Tributario conserva efectos jurídicos mientras no exista un acto administrativo expreso que declare su ineficacia, por lo que dicha consecuencia no opera de pleno derecho.

La CREG impulsa un proyecto que busca modificar la Resolución CREG 185 de 2020 para flexibilizar la declaración y comercialización de la Capacidad Temporal (CTEMP) en el transporte de gas. La propuesta extiende el horizonte de las CTEMP, permitiendo que sean declaradas y contratadas por hasta 15 días continuos dentro de un trimestre, con una anticipación máxima de siete días. Esta medida busca optimizar la infraestructura existente y mejorar la gestión operativa ante situaciones excepcionales como baja generación hidroeléctrica, alto despacho térmico o mantenimientos, crucial en la coyuntura de restricciones de oferta y el fenómeno de El Niño. El proyecto está en consulta pública por un día para recibir observaciones.

La CREG publicó el "Análisis de Impacto Normativo (AIN) para la cadena de prestación del servicio público domiciliario de GLP" (Documento CREG 903 015 de 2026). Este estudio detalla el contexto del mercado, diagnóstico del sector, problemas identificados, actores y objetivos para el servicio de Gas Licuado de Petróleo. La CREG invita a todos los interesados a enviar sus comentarios y observaciones al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del 17 de julio de 2026, fecha de publicación de la Circular 315 de 2026.

 Se sometió a consideración del Conpes la importancia estratégica 14 proyectos de inversión para robustecer la conectividad aérea regional y social de Colombia. Esta medida busca superar la limitada capacidad, eficiencia y seguridad operacional en la infraestructura de transporte aéreo en zonas apartadas y estratégicas, que dificulta el acceso y la competitividad territorial. Las intervenciones incluyen programas como Aeropuertos para los Servicios Aéreos Esenciales (ASAES) y mejoras en aeropuertos no concesionados administrados por la Aerocivil. El objetivo es garantizar una conectividad segura y eficiente para las poblaciones que dependen de estos servicios, impulsando el desarrollo y la integración regional.

La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) renovaron su alianza estratégica mediante un convenio interinstitucional firmado el 22 de julio en Lima. Este acuerdo impulsará iniciativas conjuntas en gobernanza ambiental, conservación de la biodiversidad, gestión integrada de los recursos hídricos, acción climática y desarrollo sostenible para Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. La cooperación busca fortalecer capacidades institucionales, generar conocimiento y promover proyectos innovadores para enfrentar desafíos complejos como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y los desastres naturales, consolidando así una agenda ambiental subregional. La UICN acompañará la actualización de la Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos.

La Superintendencia de Sociedades precisó las facultades de los juzgados civiles del circuito en la tramitación de procesos de liquidación empresarial. Según el concepto, estos juzgados tienen competencia para conocer trámites de insolvencia que no estén expresamente atribuidos a la Superintendencia. Asimismo, operan a prevención, es decir, de forma concurrente con la SuperSociedades, en los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes. Esta aclaración se basa en la Ley 1116 de 2006 y el Código General del Proceso, delineando quiénes quedan excluidos del régimen general de insolvencia, como entidades financieras o empresas de servicios públicos, y reafirmando que el concepto es de carácter general y no vinculante.

 La SSPD indicó que los prestadores de acueducto no pueden exigir "derechos de asociación" ni obligar a los usuarios a convertirse en asociados para acceder al servicio esencial. La relación con el prestador es contractual, no de membresía forzosa. Solo son válidos los cargos por consumo, fijos y aportes de conexión regulados, siendo ilegal trasladar costos ineficientes o abusar de posiciones dominantes. Los servicios públicos son universales; condicionar su acceso a la asociación restringe un derecho fundamental. Además, los estratos 1, 2 y 3 tienen subsidios y financiación para costos de conexión. Los usuarios afectados pueden reclamar ante el prestador y, de no obtener una respuesta favorable, recurrir a la Superservicios para investigación y posibles sanciones.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que los municipios tienen la obligación legal de garantizar la prestación eficiente del servicio público de acueducto, ya sea de manera directa, en los casos excepcionales previstos por la Ley 142 de 1994, o a través de prestadores autorizados. La entidad aclaró que, cuando un ente territorial decida contratar a una empresa para asumir la prestación del servicio, deberá acudir a un proceso de licitación pública conforme al régimen de contratación estatal. Asimismo, señaló que los municipios pueden entregar la infraestructura necesaria mediante contratos de concesión, operación, administración o aportes bajo condición, conservando la propiedad de los bienes cuando corresponda y asegurando que las inversiones públicas no se trasladen indebidamente a las tarifas de los usuarios. La SSPD enfatizó que corresponde a cada ente territorial definir el mecanismo jurídico aplicable, garantizar la libre competencia entre oferentes y velar por la continuidad y calidad del servicio. Igualmente, recordó que las empresas prestadoras deben definir y reportar sus Áreas de Prestación del Servicio (APS), mientras que los municipios conservan la responsabilidad de asegurar la atención de las zonas que no hayan sido incorporadas por ningún prestador.