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prensa juridica

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El Gobierno reglamentó lo relacionado con los lineamientos mínimos que deben prever los Programas de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), estandarizando acciones, políticas y mecanismos de prevención y control. Este decreto aplica a personas jurídicas bajo inspección, vigilancia o control de superintendencias, obligándolas a adoptar PTEE con normas internas de auditoría. Su creación responde a compromisos internacionales como las Convenciones de la ONU y OEA, y leyes nacionales como la Ley 1474 de 2011 y la Ley 2195 de 2022, que buscan robustecer la responsabilidad administrativa y prevenir prácticas corruptas. La Secretaría de Transparencia, en coordinación con las autoridades de control, definirá y actualizará estos lineamientos cada cuatro años, fomentando una cultura de cumplimiento y la gestión de riesgos de corrupción, soborno y, si aplica, lavado de activos.

La CREG suscribió un Acuerdo Complementario con la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) de Panamá. Este acuerdo establece un esquema de "piso y techo" para la determinación de los ingresos de la interconexión eléctrica binacional, buscando reducir la variabilidad asociada a las rentas de congestión y proporcionar mayor estabilidad financiera. Construyendo sobre un pacto previo de 2025, este instrumento detalla las bases para que los equipos técnicos de ambos países continúen los trabajos de armonización regulatoria, esenciales para facilitar el intercambio de energía eléctrica. La medida impacta a prestadores del servicio eléctrico, el Centro Nacional de Despacho y otros interesados en la integración energética regional.

Ante consultas sobre la terminación de contratos laborales en procesos de liquidación judicial, especialmente para trabajadores con estabilidad reforzada o fuero, la Superintendencia de Sociedades precisó que el Auto de apertura de liquidación judicial, conforme a la Ley 1116 de 2006, conlleva la disolución de la sociedad y la imposibilidad de seguir operando. La finalización de los contratos es una consecuencia jurídica directa de este proceso, no una decisión unilateral del empleador. Por tanto, no se requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo para dar por concluidas estas relaciones laborales, incluso las de trabajadores con fuero sindical, salud o maternidad, sin perjuicio de las indemnizaciones legales.

La SSPD detalló las responsabilidades de las empresas prestadoras en la atención a usuarios. El documento aborda la necesidad de garantizar mecanismos efectivos para gestionar peticiones, quejas y recursos. La entidad subraya que es obligatoria la implementación de sistemas de turnos para una atención ordenada, conforme al artículo 7.4 de la Ley 1437 de 2011. Asimismo, se establece un mínimo de cuarenta horas semanales para la atención personal, cuya distribución horaria debe ajustarse a las necesidades del servicio y asegurar el derecho de petición. Respecto a los buzones de sugerencias, si bien no se exige un instrumento específico con ese nombre, los prestadores deben disponer de canales adecuados para recibir todas las manifestaciones de los usuarios. En general, las oficinas de atención deben adoptar medios tecnológicos y garantizar un trato respetuoso, cumpliendo los deberes del artículo 7 del CPACA.

Las irregularidades en la notificación de los actos administrativos no generan, por sí solas, la nulidad del procedimiento, sino que afectan únicamente su eficacia, por lo que el prestador puede subsanar la actuación desde la etapa en que se presentó la falencia, sin necesidad de reiniciar el trámite. No obstante, la corrección de los errores de notificación no suspende ni interrumpe el término de cinco meses previsto para el cobro de consumos dejados de facturar, salvo que se demuestre la existencia de dolo por parte del usuario. Asimismo, aunque la cosa juzgada administrativa impide reabrir asuntos ya decididos, los usuarios pueden presentar nuevas reclamaciones cuando se fundamenten en hechos sobrevinientes o cuestionen aspectos formales o de ejecución, garantizándose en todo caso el derecho al debido proceso. Estas precisiones fueron emitidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

La minería de subsistencia desarrollada de manera artesanal, manual, sin utilización de maquinaria ni explosivos, con volúmenes controlados y destinada al sustento de poblaciones vulnerables, podría ser considerada una actividad de bajo impacto ambiental y de beneficio social, incluso en áreas de reserva forestal de la Ley 2.ª de 1959. No obstante, la definición sobre su viabilidad y su eventual inclusión dentro de las actividades permitidas corresponde exclusivamente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que deberá realizar la respectiva evaluación técnica, social y jurídica. En todo caso, cualquier autorización deberá garantizar un estricto control de la actividad, excluir las zonas de especial protección y aplicar un juicio de proporcionalidad que armonice la protección ambiental con los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de las comunidades que dependen de esta actividad. Estas precisiones fueron emitidas por el Ministerio de Minas y Energía.

El Ministerio de Ambiente precisó la aplicación del artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, modificado por la Ley 2387 de 2024, que regula la suspensión y terminación anticipada de procedimientos sancionatorios ambientales. La consulta buscaba determinar si la solicitud de suspensión mediante la presentación de un plan de corrección o compensación ambiental, especialmente si este no se cumple, constituye una confesión o aceptación de responsabilidad. La entidad concluye que esta figura es un beneficio para el presunto infractor y no debe interpretarse como una confesión o declaración de responsabilidad, ya que estos son conceptos legales distintos con diferentes efectos. En caso de incumplimiento del plan, la suspensión se levantará y el proceso sancionatorio continuará, sirviendo el acto de incumplimiento como prueba para tal fin.

Ante la consulta sobre la entrega de infraestructura de alcantarillado por parte de un municipio, la CRA reitera que la elección de la figura jurídica (convenio, comodato, contrato de operación) es competencia de la entidad territorial, sujeta al régimen contractual. Sin embargo, si se transfiere la administración o el uso de bienes para la prestación del servicio y/o los ingresos tarifarios, se debe evaluar la aplicación de la licitación pública o el procedimiento de concurrencia de oferentes, salvo si la infraestructura se aporta como capital social en una empresa donde el municipio es socio. El concepto también confirma la viabilidad legal de que un prestador asuma únicamente el servicio de alcantarillado sin el de acueducto en la misma área, siempre que se definan las Áreas de Prestación del Servicio (APS) y se cumplan las normativas aplicables. Asimismo, se valida la posibilidad de formalizar solo el alcantarillado en centros poblados rurales donde coexistan sistemas comunitarios de abastecimiento de agua.