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prensa juridica

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El Consejo de Estado analizó el equilibrio económico de los contratos estatales, fundamentado en el Artículo 27 de la Ley 80 de 1993, que exige mantener la equivalencia entre derechos y obligaciones desde la oferta. El rompimiento del equilibrio ocurre por causas no imputables, requiriendo su restablecimiento. Sin embargo, no toda variación financiera lo constituye, ya que existen riesgos contractuales propios. La teoría de la imprevisión, una de las circunstancias que lo propician, se estructura si hay hechos extraordinarios, imprevistos e imprevisibles, ajenos a las partes y posteriores al contrato, que alteran gravemente la prestación haciéndola excesivamente onerosa. Es crucial que la alteración no corresponda a un alea normal o un riesgo asumido, debiendo el afectado probar su carácter imprevisible y el impacto severo en la ecuación económica.

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, precisó la diferencia entre la caducidad de la potestad sancionatoria y la prescripción de la acción de cobro en un caso relacionado con una sanción urbanística que culminó con la adjudicación de bienes inmuebles mediante cobro coactivo. La Sala señaló que la caducidad se refiere al plazo que tiene la administración para imponer una sanción y debe ser cuestionada frente al acto sancionatorio inicial, por lo que no puede alegarse durante la etapa de cobro coactivo. En cambio, la prescripción de la acción de cobro corresponde a la facultad de la administración para exigir el pago de una obligación ya consolidada y sí puede ser analizada dentro de dicho proceso. El alto tribunal aclaró que el término de cinco años para la prescripción comienza a contarse desde la ejecutoria del acto frente al obligado y no desde su publicación para terceros, diferenciando la validez del acto administrativo de su posterior ejecución.

El Consejo de Estado, confirmó la nulidad de los actos administrativos de cobro coactivo emitidos por el Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche contra el Distrito de Santa Marta por deudas de servicios de salud a población vulnerable. La Sección Cuarta reiteró su jurisprudencia, confirmando que las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) carecen de competencia para ejecutar coactivamente el recaudo de obligaciones derivadas de la prestación de servicios de salud. Esta decisión se fundamenta en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, que excluye las deudas originadas en actividades civiles o comerciales donde las entidades públicas actúan de forma similar a los particulares. Al considerarse la prestación de servicios de salud como una actividad equiparable a la de los privados, las E.S.E. deben acudir a la jurisdicción ordinaria para el cobro de estas acreencias, evitando un desequilibrio. Por tanto, se confirmó la nulidad de los actos y se ordenó la devolución de los dineros embargados al Distrito.

 La SSPD adecuó su Comité de Conciliación, respondiendo a la obligatoriedad establecida por la Ley 2220 de 2022, el nuevo Estatuto de Conciliación, que exige a las entidades públicas ajustar la estructura e integración de sus comités. La modificación también incorpora las disposiciones del Decreto 0042 de 2026, que actualiza las funciones de estos organismos. El propósito central es armonizar el funcionamiento de esta instancia administrativa con el marco normativo vigente, asegurando una gestión más eficiente en la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) publicó el proyecto de norma que fija la tarifa de la contribución especial para la vigencia fiscal 2026 en el uno por ciento (1%) de la base gravable. Esta base se construye a partir de los gastos de funcionamiento reportados por los prestadores de servicios públicos a 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, dado que la aplicación de esta tarifa a los gastos ordinarios generaría un déficit presupuestal del 68.92% respecto al presupuesto aprobado para 2026 ($286.426 millones), la SSPD ha recurrido al parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994. Esta norma le permite incluir otros gastos operativos para asegurar la cobertura de sus costos de inspección, vigilancia y control, vitales para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.

Se publicó un proyecto de decreto que adopta oficialmente el Modelo Nacional de Amenaza Sísmica de Colombia, elaborado por el Servicio Geológico Colombiano (SGC) y establece la implementación de su sistema de consulta pública en línea. Este modelo se constituye como la herramienta técnica oficial y de uso obligatorio para la estimación de la amenaza sísmica en el territorio nacional, conforme a la Ley 1523 de 2012 sobre gestión del riesgo de desastres. Al poner a disposición del público los insumos y resultados a través del portal web del SGC, el decreto busca unificar criterios, asegurar una base técnica homogénea y vinculante para entidades públicas y privadas, y orientar la formulación de políticas, planes de ordenamiento territorial, diseño de infraestructura y otras decisiones que impacten la seguridad y el bienestar de la población frente a eventos sísmicos. Descargar proyecto/ Memoria Justificativa

La Presidencia de la República puso en marcha un proyecto de Decreto que busca adoptar la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias (ENRE). Este instrumento de planificación esencial, basado en la Constitución y leyes como la Ley 1523 de 2012 y la Ley 2474 de 2025, busca establecer un marco de actuación unificado para el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. El objetivo principal es garantizar la articulación de capacidades institucionales, fortalecer la coordinación y definir roles claros para una respuesta oportuna y eficaz ante emergencias, salvaguardando la vida de personas y animales, y facilitando la pronta recuperación de la población afectada. La estrategia incorpora enfoques de participación social, comunitaria, diferencial e interseccional, reconociendo la diversidad étnica y cultural, así como la obligatoriedad de incluir la protección animal en los protocolos de atención. Descargar proyecto /Memoria Justificativa

El Ministerio de Minas publicó para consulta pública un proyecto que busca adoptar el Marco Sectorial de la Transición Energética Justa (TEJ), un instrumento clave de política pública para el sector minero-energético colombiano. Esta resolución busca orientar, articular y dar seguimiento técnico a los planes, institucionalizando la Mesa Técnica de la TEJ y utilizando la Hoja de Ruta existente. Su objetivo es dirigir la descarbonización progresiva, fomentar energías renovables, impulsar la eficiencia energética y promover la reconversión productiva y laboral en regiones dependientes de combustibles fósiles. Se definen acciones estratégicas para hidrocarburos, carbón, minerales y el sector eléctrico, priorizando la soberanía energética, seguridad jurídica, justicia social y participación ciudadana en la gestión eficiente de recursos públicos.