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prensa juridica

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La CREG modificó la regulación sobre la declaración y comercialización de la Capacidad Temporal (CTEMP) de gas natural, ampliando el periodo durante el cual puede ser ofrecida y contratada por los transportadores. Esta capacidad, que anteriormente estaba limitada a un día, podrá ahora comercializarse hasta por 30 días continuos o discontinuos dentro de un trimestre estándar. La medida responde a una propuesta del Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNO Gas) y busca brindar mayor flexibilidad operativa ante situaciones excepcionales como baja generación hidroeléctrica, alta demanda de generación térmica a gas o mantenimientos de alto impacto en la infraestructura, como los asociados al mantenimiento de SPEC y al Fenómeno de El Niño. Con ello, se pretende optimizar el uso de los gasoductos, garantizar la continuidad del servicio y reducir riesgos de desabastecimiento.

La CREG publicó un proyecto de resolución que define las exigencias de calidad del servicio aplicables a los compensadores síncronos que se instalarán en los Sistemas de Transmisión Nacional y Regional. La iniciativa busca garantizar una prestación continua y eficiente del servicio eléctrico, en un contexto de mayor integración de energías renovables no convencionales, mediante el fortalecimiento de la estabilidad de tensión, la inercia del sistema y la confiabilidad de la red. El documento establece las máximas horas anuales de indisponibilidad permitidas según el tipo de compensador, así como las condiciones para la programación de mantenimientos mayores. Además, incorpora lineamientos sobre compensaciones por incumplimientos y estará en consulta pública durante diez días hábiles para recibir comentarios de agentes, usuarios y autoridades.

La CREG sometió a consulta pública un proyecto de resolución para implementar medidas transitorias y salvaguardar a los usuarios regulados de la inminente alza y volatilidad de precios en el mercado de energía. Ante la confirmación de un Fenómeno de El Niño "fuerte a muy fuerte" proyectado hasta principios de 2027, y con una creciente exposición de los comercializadores a la bolsa de energía, la CREG propone habilitar la contratación directa de energía. Esta medida excepcional permitirá a los comercializadores suscribir contratos tipo "Pague lo Contratado", "Pague lo Contratado Condicionado a Excedentes" y "Pague lo Demandado" con precios fijos y cantidades determinadas. El objetivo es incrementar la cobertura de la demanda regulada y trasladar costos estables en el componente de generación de la tarifa, evitando incrementos abruptos. Los contratos deberán formalizarse antes del 1 de octubre de 2026 y tendrán una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2027.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) presentó un Análisis de Impacto Normativo (AIN) sobre el futuro del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI). El documento aborda el diagnóstico del sector, la identificación de problemáticas, los objetivos regulatorios y las posibles alternativas de intervención para mejorar la prestación del servicio en estas áreas. La entidad invitó a los agentes de la cadena eléctrica, autoridades y demás interesados a presentar comentarios y aportes que contribuyan a fortalecer el análisis y la construcción de soluciones frente a los desafíos energéticos de las ZNI. Las observaciones podrán enviarse durante los treinta días hábiles siguientes a la publicación del documento.

La Superintendencia de Sociedades precisó aspectos relacionados con el capital social de las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC) en Colombia. Ante consultas sobre los plazos para ajustar el capital pagado mínimo y las restricciones para su capitalización, la entidad señaló que la normativa vigente no establece un plazo máximo anual específico para acreditar dicho cumplimiento. Sin embargo, debido a que este capital se determina con base en el salario mínimo legal vigente, es razonable que las SAPAC realicen la actualización al inicio de cada vigencia para garantizar su cumplimiento permanente. En cuanto a la capitalización, la Superintendencia indicó que la Circular Básica Jurídica no limita el tipo de activos que pueden utilizarse para aumentar el capital pagado, siempre que correspondan a aportes admisibles, estén debidamente valorados y sean registrados conforme a las normas contables y comerciales aplicables.

 La SSPD reiteró que solo las empresas y entidades catalogadas como "prestadores de servicios públicos" bajo la Ley 142 de 1994 pueden llevar a cabo actividades de la cadena del servicio de aseo, incluyendo la disposición final de residuos. Ante consultas sobre la legalidad de contratos con terceros no calificados como ESP, la SSPD enfatiza que, aunque los contratos de los prestadores se rigen por el derecho privado y no requieren aprobación previa, la participación en la actividad de disposición final exige la condición de prestador. Además, se detallan las normativas aplicables y el esquema tarifario regulado por la CRA, así como la responsabilidad municipal en áreas sin prestador definido.

La SSPD precisó la obligación legal de los prestadores de servicios de notificar a los usuarios sobre cortes programados por mantenimiento o reparaciones. Se aclara que estas suspensiones no constituyen una falla del servicio si se informa de manera amplia y oportuna. Los plazos de aviso varían: para energía eléctrica, 48 horas (72h para industrias); para gas, 5 días hábiles, por escrito o medio masivo; para acueducto y alcantarillado, 24 horas; y para aseo, 5 días hábiles. La entidad valida el uso de canales digitales, como redes sociales y páginas web, junto a los medios tradicionales, siempre que garanticen el acceso efectivo y masivo a la información, adaptándose a las condiciones de la población usuaria y la regulación específica de cada servicio. El prestador debe elegir mecanismos razonablemente adecuados para asegurar que los usuarios conozcan las interrupciones.

La SSPD explicó aspectos sobre la facultad de los municipios para incorporar una cláusula que exija el cumplimiento de reportes de información a entidades de supervisión, vigilancia y control en convenios interadministrativos para la transferencia de subsidios. Ante la consulta sobre si un municipio puede imponer esta obligación, Superservicios aclaró que, aunque no aprueba previamente contratos, la inclusión de tal cláusula es procedente. Esto se debe a que los prestadores de servicios públicos domiciliarios ya están legalmente obligados a reportar información, particularmente al Sistema Único de Información (SUI), como parte de su régimen. Por lo tanto, pactar esta condición contractual, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, no añade una carga adicional, sino que formaliza una responsabilidad preexistente y facilita la ejecución del convenio.