La CREG aclaró el alcance de la Resolución 174 de 2021 frente a la obligación de los Generadores Distribuidos (GD) de entregar energía al sistema, resolviendo dudas sobre la posibilidad de controlar la inyección a la red. La entidad precisó que, cuando un GD incorpora sistemas de almacenamiento de energía (SAE), es viable implementar mecanismos de gestión energética y control de inyección, sin modificar el objetivo principal de aportar la energía generada al Sistema de Distribución Local (SDL). En estos casos, la energía podrá almacenarse para su posterior gestión, siempre que la Potencia Máxima Declarada (PMD) en el punto de conexión no supere 1 MW, límite que aplicará al sistema integrado por el GD y el SAE. Los Operadores de Red deberán verificar la existencia y funcionamiento de estos controles durante la puesta en servicio.
La CREG precisó el procedimiento aplicable para la conexión de los nuevos Autogeneradores Remotos (AGR), figura creada mediante la Resolución CREG 101 099 de 2026, ante las dudas surgidas sobre los requisitos técnicos y el papel de los Operadores de Red. La entidad aclaró que los AGR con potencia máxima declarada inferior a 5 MW y conexión a Sistemas de Distribución Local (SDL) deberán acogerse al trámite simplificado previsto en la Resolución CREG 174 de 2021, con los mismos requisitos documentales y plazos establecidos. Además, definió una transición de seis meses en la que las solicitudes continuarán siendo gestionadas por la UPME bajo la Resolución CREG 075 de 2021. Finalizado este periodo, los Operadores de Red aplicarán directamente el nuevo procedimiento, sin exigir requisitos adicionales. Para AGR de 5 MW o más, o conectados a redes STR o STN, seguirá aplicando la Resolución CREG 075 de 2021.
Colombia Compra Eficiente emitió un concepto sobre la interpretación del régimen excepcional de contratación aplicable en situaciones de desastre. La entidad precisó que, mientras la mayoría de las entidades estatales deben expedir dos actos administrativos —la declaratoria de calamidad o desastre y la declaratoria de urgencia manifiesta— para adelantar contratación directa conforme a la Ley 80 de 1993, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y sus entidades ejecutoras se rigen por un régimen especial previsto en el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Este permite contratar directamente bajo normas de derecho privado una vez declarada la calamidad o el desastre, siempre que los contratos estén relacionados con actividades de respuesta, rehabilitación y reconstrucción. No obstante, estas entidades deben observar los principios de la función administrativa, la gestión fiscal y las obligaciones de transparencia en la contratación pública.
La Contraloría General de la República (CGR) precisó que la omisión de una entidad estatal en la utilización de impuestos descontables del IVA, que derive en el pago de un tributo superior al legalmente exigible, no configura por sí sola un detrimento patrimonial ni genera automáticamente responsabilidad fiscal. La entidad explicó que, para establecerla, es necesario demostrar un daño efectivo, cierto y cuantificable al patrimonio público, así como la existencia de una conducta atribuible al gestor fiscal y un nexo causal entre ambos. En ese sentido, indicó que cada caso debe evaluarse de manera integral, teniendo en cuenta la magnitud e impacto real de la afectación y los principios de eficiencia y economía de la gestión fiscal. Por ello, la sola diferencia entre el impuesto pagado y el que eventualmente pudo haberse liquidado no basta para acreditar un daño patrimonial.
El Consejo de Estado confirmó la nulidad de los actos administrativos emitidos por la Secretaría de Hacienda del Municipio de Zona Bananera contra Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. La corporación analizó la legalidad del cobro del impuesto de alumbrado público para los periodos 2018-2021, incluyendo la resolución que negó las excepciones al mandamiento de cobro coactivo. La decisión se fundamentó en que Cenit no fue acreditada como sujeto pasivo del tributo, al no demostrarse que contara con un establecimiento físico en la jurisdicción municipal que la hiciera usuaria potencial del servicio de alumbrado. En consecuencia, se ordenó la terminación del proceso coactivo y la devolución de las sumas cobradas.
La SIC emitió concepto favorable sobre el proyecto de decreto que establece el marco institucional y las reglas para el desarrollo de los mercados de carbono en Colombia. La iniciativa, alineada con los compromisos climáticos nacionales e internacionales, busca cerrar brechas en materia de gobernanza, transparencia e integridad de un sector que, aunque cuenta con instrumentos económicos y registros existentes, aún requiere reglas comunes y una mayor articulación institucional. La entidad destacó como aspectos positivos la unificación de criterios, el fortalecimiento de la trazabilidad para evitar la doble contabilidad de reducciones de emisiones y la divulgación de información para generar confianza entre compradores e inversionistas. Asimismo, resaltó la transformación del Registro Nacional de Reducción de Emisiones (RENARE), que pasaría de ser un repositorio de información a un instrumento habilitante para fortalecer la confiabilidad de los resultados de mitigación.
El Ministerio de Vivienda publicó un proyecto de norma que definirá los indicadores y ponderadores para determinar la eficiencia fiscal y administrativa en la gestión del agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2027. El objetivo primordial es incentivar la adecuada administración territorial y garantizar la prestación, sostenibilidad y ampliación de estos servicios esenciales. Se evaluará el uso de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), la destinación a subsidios, la ejecución presupuestal, así como el avance en cobertura, calidad y continuidad del agua, la estratificación socioeconómica y la gestión tarifaria. La metodología se nutrirá de información oficial de plataformas como FUT, CUIPO, SUI, SIVICAP y DANE, manteniendo los parámetros del año anterior para asegurar la continuidad y seguridad jurídica.
El Gobierno busca reglamentar el "Diseño y Operación de Hidroaeródromos", a fin de revitalizar la aviación acuática en el país. Esta medida responde a la necesidad de aprovechar el vasto potencial hídrico nacional para mejorar la conectividad, el turismo y el acceso a servicios de salud en regiones remotas. Los hidroaviones fueron pioneros en la aviación colombiana desde 1919, conectando puertos fluviales, pero su uso disminuyó por el desarrollo de aeródromos terrestres y preocupaciones de seguridad. Ahora, con tecnologías modernas de monitoreo y las actuales políticas gubernamentales, la nueva regulación, alineada con la OACI, establece requisitos para el diseño y operación segura de hidroaeródromos, permitiendo incluso operaciones transitorias en superficies acuáticas no certificadas y exigiendo a los operadores un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS).