La Entidad precisó que la Dirección de Entidades Intervenidas y en Liquidación (DEIL) ejerce funciones de seguimiento y monitoreo sobre la gestión de los agentes especiales designados para administrar empresas intervenidas, sin que ello implique coadministración o injerencia en las decisiones internas de dichas entidades. La entidad aclaró que los agentes especiales actúan como representantes legales y son los únicos responsables de los actos, contratos y decisiones adoptadas durante la intervención. En este contexto, la DEIL puede realizar requerimientos de información, visitas, reuniones de seguimiento, solicitudes de aclaración e informes para verificar que la gestión se ajuste al ordenamiento jurídico, contribuya a superar las causas de la intervención y garantice la continuidad y sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos. Asimismo, reiteró que no tiene competencia para revisar, aprobar o pronunciarse sobre la legalidad de los actos expedidos por los agentes especiales ni para resolver controversias contractuales específicas.
Tras el fallecimiento del representante legal principal y socio mayoritario de una sociedad limitada, el suplente puede ejercer sus funciones presentando el certificado de existencia y representación legal, sin necesidad de justificar la ausencia del principal ante terceros como bancos. Sin embargo, es vital designar un nuevo principal. Si hay incertidumbre sobre los herederos, los derechos de las cuotas del difunto, parte de la sucesión ilíquida, deben ser representados por un albacea o designado por sucesores para poder integrar la junta de socios. Las decisiones de la asamblea, adoptadas válidamente por la mayoría de socios representados, deben registrarse en la Cámara de Comercio.
El Ministerio de Ambiente aclaró que los proyectos de Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH) están obligados al pago de la Tasa por Utilización del Agua (TUA) por el caudal usado en generación. Esta obligación recae en todas las personas, naturales o jurídicas, que utilicen el recurso hídrico, con o sin concesión de aguas. La necesidad de una licencia ambiental no exime del pago de la TUA; tanto las PCH sujetas a licenciamiento como aquellas exentas (por operar en Zonas No Interconectadas y con capacidad menor o igual a 10 MW) deben pagarla. Para proyectos con capacidad superior a 10 MW, la TUA se incluye dentro de la Transferencia del Sector Eléctrico. Estas tasas financian la protección y renovación de los recursos hídricos.
La DIAN aclaró que cuando un título ejecutivo establece una suma de dinero como "bruta" pero luego indica que está "libre de impuestos o retenciones", el pago debe efectuarse por el valor bruto. La entidad subraya que las obligaciones fiscales en títulos ejecutivos deben ser claras, exigibles y expresas [T2, punto 4]. Según la interpretación legal, un valor bruto incluye todos sus ítems y componentes, conforme al sentido natural de la palabra, y esto prevalece incluso si existen estipulaciones adicionales en sentencias que sugieran lo contrario. Este concepto busca garantizar la claridad en la recaudación de los montos totales establecidos en dichos documentos.
La CREG aclaró diversos aspectos relacionados con la Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) para el período 2029-2030. La entidad precisó que una planta que no ha iniciado construcción al momento de la subasta conserva la condición de planta nueva, incluso si recibió asignaciones previas de OEF. Asimismo, señaló que las plantas con períodos de construcción superiores al horizonte de planeación (GPPS) que ya estén en operación comercial solo pueden participar como plantas existentes con su ENFICC no comprometida y por asignaciones de un año. La CREG también explicó que las plantas existentes que accedan al incentivo de transición energética por renovación tecnológica mantienen su condición de existentes, aunque para el seguimiento de las obras reciben tratamiento regulatorio de plantas nuevas y pueden obtener OEF hasta por 20 años. Además, indicó que las plantas no despachadas centralmente no pueden acogerse simultáneamente a ese incentivo y reiteró que los proyectos con OEF previas deben conservar los cronogramas y curvas de construcción originalmente comprometidos.
La CRA recibió una solicitud para examinar la inclusión de las necesidades de agua para actividades de subsistencia de los hogares rurales en Colombia dentro del consumo básico. La CRA confirmó su competencia para revisar estos parámetros regulatorios aplicables al servicio público domiciliario de acueducto, es decir, el suministro de agua potable. Aunque la regulación actual (Resolución CRA 750 de 2016) establece consumos básicos basados en necesidades familiares y altura sobre el nivel del mar, no existe una disposición específica que contemple expresamente las necesidades de subsistencia rural como se plantea. La Comisión analizará esta posibilidad dentro de su proyecto regulatorio para 2026, denominado "Revisión y unificación regulatoria de los niveles de consumo y señales tarifarias para el uso eficiente del agua en Colombia", contemplado en la Agenda Regulatoria Indicativa (ARI). Cualquier ajuste deberá materializarse a través de un proceso regulatorio general.
La Entidad señaló que la ejecución de contratos de obra bajo la modalidad "llave en mano" es compatible con la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte. La Agencia aclara que, si la obra se enmarca en las matrices de experiencia de dichos documentos tipo, deben utilizarse obligatoriamente. Sin embargo, permite incluir experiencia adicional para bienes o servicios ajenos a la obra pública, como los diseños o la gestión predial, conforme al artículo 4 de la Resolución 465 de 2024. Los documentos tipo son inalterables en general, pero pueden modificarse en los aspectos específicamente permitidos, marcados entre corchetes y resaltados en gris. Esta armonización garantiza la aplicación de la normativa mientras se adapta a las particularidades de los proyectos integrales.
Compra Eficiente precisó que el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) no debe trasladarse a los costos directos, sino a la utilidad y gastos indirectos del AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), requiriendo un análisis detallado y considerando la DIAN, dejando la decisión final a cada entidad. Para el equilibrio económico del contrato estatal, el ordenamiento jurídico establece mecanismos como la matriz de riesgos (obligatoria según Ley 1150 de 2007), el AIU cuando está pactado y las cláusulas de reajuste y revisión de precios. Las entidades gozan de autonomía y discrecionalidad para configurar el precio y sistema de pago.