La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) renovaron su alianza estratégica mediante un convenio interinstitucional firmado el 22 de julio en Lima. Este acuerdo impulsará iniciativas conjuntas en gobernanza ambiental, conservación de la biodiversidad, gestión integrada de los recursos hídricos, acción climática y desarrollo sostenible para Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. La cooperación busca fortalecer capacidades institucionales, generar conocimiento y promover proyectos innovadores para enfrentar desafíos complejos como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y los desastres naturales, consolidando así una agenda ambiental subregional. La UICN acompañará la actualización de la Estrategia Andina para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos.
La Superintendencia de Sociedades precisó las facultades de los juzgados civiles del circuito en la tramitación de procesos de liquidación empresarial. Según el concepto, estos juzgados tienen competencia para conocer trámites de insolvencia que no estén expresamente atribuidos a la Superintendencia. Asimismo, operan a prevención, es decir, de forma concurrente con la SuperSociedades, en los procesos de insolvencia de personas naturales comerciantes. Esta aclaración se basa en la Ley 1116 de 2006 y el Código General del Proceso, delineando quiénes quedan excluidos del régimen general de insolvencia, como entidades financieras o empresas de servicios públicos, y reafirmando que el concepto es de carácter general y no vinculante.
La SSPD indicó que los prestadores de acueducto no pueden exigir "derechos de asociación" ni obligar a los usuarios a convertirse en asociados para acceder al servicio esencial. La relación con el prestador es contractual, no de membresía forzosa. Solo son válidos los cargos por consumo, fijos y aportes de conexión regulados, siendo ilegal trasladar costos ineficientes o abusar de posiciones dominantes. Los servicios públicos son universales; condicionar su acceso a la asociación restringe un derecho fundamental. Además, los estratos 1, 2 y 3 tienen subsidios y financiación para costos de conexión. Los usuarios afectados pueden reclamar ante el prestador y, de no obtener una respuesta favorable, recurrir a la Superservicios para investigación y posibles sanciones.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que los municipios tienen la obligación legal de garantizar la prestación eficiente del servicio público de acueducto, ya sea de manera directa, en los casos excepcionales previstos por la Ley 142 de 1994, o a través de prestadores autorizados. La entidad aclaró que, cuando un ente territorial decida contratar a una empresa para asumir la prestación del servicio, deberá acudir a un proceso de licitación pública conforme al régimen de contratación estatal. Asimismo, señaló que los municipios pueden entregar la infraestructura necesaria mediante contratos de concesión, operación, administración o aportes bajo condición, conservando la propiedad de los bienes cuando corresponda y asegurando que las inversiones públicas no se trasladen indebidamente a las tarifas de los usuarios. La SSPD enfatizó que corresponde a cada ente territorial definir el mecanismo jurídico aplicable, garantizar la libre competencia entre oferentes y velar por la continuidad y calidad del servicio. Igualmente, recordó que las empresas prestadoras deben definir y reportar sus Áreas de Prestación del Servicio (APS), mientras que los municipios conservan la responsabilidad de asegurar la atención de las zonas que no hayan sido incorporadas por ningún prestador.
El Ministerio de Ambiente precisó el procedimiento aplicable para la instalación de una planta concretera de menor capacidad dentro de un área previamente amparada por la licencia ambiental de una planta cementera. La entidad aclaró que, en estos casos, no procede la obtención de una nueva licencia ambiental ni de permisos autónomos e independientes; por el contrario, el titular de la licencia vigente deberá solicitar su modificación ante la autoridad ambiental competente. Esta exigencia aplica cuando la nueva actividad pueda generar impactos ambientales adicionales, incrementar el aprovechamiento de recursos naturales o modificar las condiciones inicialmente autorizadas para el proyecto. Para ello, será necesario presentar un complemento al Estudio de Impacto Ambiental que analice los nuevos escenarios y sus posibles efectos, en concordancia con el principio según el cual un mismo proyecto no requiere más de una licencia ambiental. Con base en dicha información, la autoridad ambiental evaluará la procedencia de la modificación y determinará los permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales que resulten necesarios.
La CRA precisó el alcance que tiene la infraestructura pública y la configuración de las Áreas de Prestación del Servicio (APS) dentro del nuevo régimen tarifario establecido en la Resolución CRA 1032 de 2026 para prestadores de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores urbanos. La entidad reiteró que la infraestructura financiada con recursos públicos constituye un aporte bajo condición y, por tanto, su valor no puede ser incluido en las tarifas ni en la Base de Capital Regulada (BCR), con el fin de evitar que los usuarios remuneren inversiones ya sufragadas por el Estado. En contraste, la infraestructura construida con recursos propios de los prestadores sí puede ser reconocida a través del costo medio de inversión. Asimismo, aclaró que los costos de operación y mantenimiento de infraestructura pública podrán ser reconocidos cuando correspondan a gastos reales, verificables y asumidos por el prestador. En materia de APS, la CRA señaló que estas deben guardar coherencia con la disponibilidad efectiva de infraestructura, los planes maestros de acueducto y alcantarillado y los instrumentos de ordenamiento territorial, aunque aclaró que no le corresponde definir mecanismos de articulación entre prestadores y entidades territoriales para su delimitación o modificación. La Comisión también enfatizó que la operación de infraestructura pública no genera derechos de exclusividad ni restringe la libre competencia en la prestación de los servicios públicos.
La CRA recordó que la prestación de los servicios públicos domiciliarios se rige, como principio general, por el régimen de libre competencia económica previsto en el artículo 333 de la Constitución Política. No obstante, precisó que la Ley 142 de 1994 permite la creación de Áreas de Servicio Exclusivo (ASE), mediante las cuales municipios y distritos pueden otorgar exclusividad en la prestación de estos servicios cuando existan razones que lo justifiquen, previa verificación de la comisión reguladora competente y a través de un proceso de licitación pública. La entidad explicó que los contratos celebrados bajo este esquema deben ser de concesión y tener una duración máxima de ocho años, incluidas las prórrogas, conforme a la regulación compilada en la Resolución CRA 943 de 2021. Asimismo, reiteró que los contratos que suscriban las entidades territoriales con empresas prestadoras para asumir la prestación de servicios públicos domiciliarios se rigen por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y requieren licitación pública previa.
Colombia Compra Eficiente advirtió sobre las consecuencias jurídicas que puede generar la expedición de adendas por fuera de los plazos previstos en la contratación pública. La entidad recordó que las modificaciones a los pliegos de condiciones están sujetas a límites tanto materiales como temporales. En ese sentido, no pueden alterar aspectos esenciales del proceso, como el objeto contractual o el presupuesto oficial, y deben publicarse dentro de los términos establecidos, que varían entre tres y un día hábil antes del cierre de la presentación de ofertas, según la modalidad de selección. Asimismo, señaló que la publicación extemporánea de adendas trasciende una simple irregularidad formal, pues puede afectar los principios de transparencia, economía e igualdad, alterar las condiciones de competencia entre los proponentes y menoscabar la confianza en la gestión contractual. En consecuencia, esta actuación podría comprometer la validez del proceso e incluso dar lugar a la nulidad absoluta del contrato. Por ello, la entidad enfatizó que el cumplimiento estricto de los plazos es indispensable para garantizar la selección objetiva y la igualdad de oportunidades entre los interesados.